El 5 de abril se aprobó el RD 235/2013, te damos las claves de esta nueva normativa
Entre las diferentes medidas tomadas recientemente para el impulso de la eficiencia energética, y ante la necesidad de trasponer a la legislación española la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, se ha aprobado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Esta nueva norma establece que, a partir del 1 de junio de 2013, todas aquellas viviendas que se vayan a vender o a alquilar por un periodo superior a cuatro meses, deberán disponer de un certificado de eficiencia energética.
Este certificado será la “etiqueta” que, al igual que ocurre con los electrodomésticos, indicará el consumo energético de las instalaciones mediante una serie de letras, representando la “A” la máxima eficiencia y la “G” el grado de eficiencia energética más bajo. El objetivo es evaluar el consumo de cada edificio para los mismos niveles de confort, proporcionando información objetiva a los usuarios.
El certificado deberá también incluir información sobre las características energéticas del edificio y un documento con recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del mismo.
La Asociación de Empresas de Servicios Energéticos (ANESE) estima que una vivienda eficiente puede consumir hasta un 86,4% menos que una que no lo es, con la repercusión que ello tiene en la factura de energía.
Algunos de los indicadores que se tendrán en cuenta para extender la certificación son:
- La envolvente del edificio
- Los aislamientos existentes
- Las instalaciones generadoras de energía
- La calefacción y refrigeración del edificio
- El agua caliente sanitaria
- La iluminación