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Certificado de eficiencia energética en edificios

Todo lo que hay que saber sobre el certificado de eficiencia energética en edificios lo tienes aquí. La normativa que regula el certificado de eficiencia energética entró en vigor el 1 de junio de 2013. Al cumplirse el primer año desde esa fecha, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) hacía públicos unos datos sobre el efecto que había tenido.

Los resultados obtenidos dejaban claro que existe una gran necesidad de que el parque de viviendas español mejore en eficiencia energética. Según los datos del IDAE, el grueso de las casas certificadas en España: el 45% obtienen una calificación energética de tipo ‘E’ y el 28% de tipo ‘G’; es decir que son poco eficientes energéticamente. Tan solo un 43% de las viviendas obtuvieron las calificaciones A, B y C, es decir, registraron un buen nivel de eficiencia energética o, al menos, un nivel aceptable.

¿Qué aspectos hay que mejorar para el certificado de eficiencia energético?

Entre las principales razones para haber obtenido esta mala valoración, el Gabinete Técnico del Colegio de Aparejadores de Madrid señala que el mal aislamiento de los edificios es uno de los principales aspectos a mejorar. Hay que tener en cuenta que la mitad del parque inmobiliario español (unos 25 millones de viviendas) se construyeron cuando no existía todavía una normativa que les exigiera aislar las fachadas.

En el caso de las viviendas con letra G, la mayoría dispone de una caldera antigua que consume energía en exceso, por lo que necesitarían una renovación de las instalaciones térmicas que les permitiera mejorar su nivel de eficiencia energética.

¿Se cumple la normativa energética?

Según la normativa, las viviendas de nueva construcción, o aquellas que se pongan en venta o en alquiler deben disponer obligatoriamente de un certificado de eficiencia energética. La pregunta es, ¿cómo debe hacerse? En la legislación española, el procedimiento básico para la certificación está recogido en el Real Decreto 235/2013 mediante el cual se traspone parcialmente la Directiva 2010/31/UE relativa a la certificación energética de edificios. La norma española establece que es el propietario el que tiene la obligación de solicitarlo, pero la elaboración debe correr a cargo de un técnico competente.

Aquellos que incumplan la normativa, se exponen a tener que pagar una multa. Durante el pasado 2014 en la Comunidad de Madrid se detectaron varios expedientes de certificados que resultaron ser falsos; o que no estaban firmados por un profesional técnico autorizado.

Las multas por incumplimiento de la normativa oscilan entre los 300 euros por anunciar un inmueble sin disponer de etiqueta energética, hasta los 6.000 euros si se falsean datos. Existe otro tipo de multas, de entre 600 y 1.000 euros, si se alquila un piso o un local sin entregar el certificado.

¿A qué profesionales acudir para tramitar el certificado energético?

El Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece que el certificado debe ser realizado por un profesional competente “que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas”.

Según esta descripción, tanto ingenieros e ingenieros técnicos como arquitectos y arquitectos técnicos serían competentes para realizar un certificado de eficiencia energética.

En el caso de la Administración Pública, una disposición adicional establece que las certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por organismos públicos podrán realizarse por técnicos competentes de sus propios servicios técnicos.

Una vez obtenido, debe ser el propietario o el promotor de la vivienda quien presente el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre el inmueble.

¿Qué información contiene el certificado de eficiencia energética?

 

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etiqueta energética
Etiqueta energética

El certificado de eficiencia energética califica con una etiqueta el consumo energético de las instalaciones. Utiliza para ello una escala de letras, siendo la “A” la máxima eficiencia y la “G” el grado de eficiencia energética más bajo.

Además, el certificado debe  incluir información sobre las características energéticas del edificio y un documento con recomendaciones para mejorar la eficiencia energética.

Una vez presentado ante el organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente, el certificado de eficiencia energética deberá estar a disposición de las autoridades para una posible inspección u otro requerimiento.

¿Qué validez tiene el certificado de eficiencia energética?

De acuerdo a la legislación actual, el certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Al expirar ese plazo será necesario solicitar uno nuevo si se desea vender o alquilar la vivienda. Si antes de que expire el certificado de eficiencia energética se realizan rehabilitaciones que puedan mejorar la calificación energética del inmueble es posible actualizarlo.

¿Qué ventajas tiene?

Como se ha mencionado anteriormente, el certificado de eficiencia energética es ya obligatorio para aquellas viviendas de nueva edificación o que se pongan a la venta o al alquiler. Sin embargo, más allá de la obligación legal que representa, también ofrece ventajas.

Así, por ejemplo, la experiencia demuestra que aquellos pisos que cuentan con una buena calificación energética pueden revalorizarse hasta un 20% con respecto a aquellos que son energéticamente poco eficientes.

Dado que en las comunidades de propietarios un tercio de los gastos se destina a pagar la factura energética, adoptando las medidas de eficiencia energética propuestas en el certificado se puede reducir el consumo energético y aumentar el nivel de confort de sus habitantes. De hecho, una vivienda energéticamente eficiente puede llegar a consumir un 86,4%  menos de energía con respecto a aquella que no lo es*.

*Datos de la Asociación de Empresas de Servicios Energéticos (ANESE)

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