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Todo lo que necesitas saber sobre las inspecciones de instalaciones térmicas en la Comunidad de Madrid

En agosto de 2014 la Comunidad de Madrid aprobó una normativa que establece la obligatoriedad de realizar inspecciones de eficiencia energética en instalaciones térmicas en los edificios.

Según establece el documento, deben someterse a estas revisiones todas las instalaciones térmicas,  nuevas o existentes, de todo edificio (no industrial), con generadores de calor o frío de potencia útil nominal superior a 70 kW.

Mejorar la eficiencia energética en Madrid

El objetivo principal de estas inspecciones es verificar el estado de la instalación en lo que a eficiencia energética se refiere, así como los puntos o áreas que se pueden mejorar y que se evalúan desde el punto de vista de la rentabilidad económica.

La normativa, aparte de incluir la obligación de realizar la inspección de la instalación, también establece que se someta ésta a un control posterior de esa inspección.

Se trata de un primer paso para que tanto ciudadanía como instituciones tomen consciencia de cuál es el grado de eficiencia energética en Madrid, en concreto, en lo que a instalaciones térmicas se refiere.

 

¿En qué consiste y cada cuánto tiempo se deben realizar?

Durante las inspecciones se revisa toda la instalación desde el prisma de la eficiencia y el consumo energético. Posteriormente se elabora un informe que tiene carácter legal y que debe firmar un técnico cualificado y registrarse en industria.

La normativa establece que se debe realizar una revisión cada cuatro años a los sistemas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria que empleen combustibles gaseosos (gas natural) o fuentes de energía renovables (biomasa, solar,…). Sin embargo, para otras fuentes de energía (gasóleo, carbón,…), la periodicidad será cada dos años. En lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado, la inspección se realizará cada cinco.

El procedimiento concreto sobre cómo se deben hacer las inspecciones y la periodicidad de éstas se publicó el 13 de Agosto en el B.O.C.M. Núm. 191. En este documento se establece un calendario de inspecciones que se inició el pasado 15 de octubre de 2014 para los inmuebles cuyas instalaciones de calefacción y agua caliente entraron en funcionamiento antes de 1981 y que terminará el 15 de abril de 2017 en el caso de los edificios cuyos generadores de calor se estrenaron entre el 1 de enero de 2008 y el 15 de abril de 2013. Para los que se pusieron en marcha a partir de esa fecha, la revisión se realizará a los cuatro años de entrar en funcionamiento.

En las siguientes tablas se muestran las fechas límite para realizar la primera inspección:

tabla1_800

plazo inspección eficiencia energética aire acondicionado

¿Quién puede realizar la inspección?

El titular puede elegir tanto entre empresas mantenedoras, organismos de control autorizados y técnicos titulados habilitados para llevar a cabo la inspección.

La responsabilidad de la comunicación sobre las fechas de inspección de cada instalación recae sobre la empresa mantenedora, si bien debe ser el titular de la instalación (la propia comunidad de vecinos)  quien debe encargar los trabajos a los agentes cualificados (mantenedor, OCA o técnicos habilitados) para la realización de estas inspecciones, ya que en el caso de no someterse a ellas, se podría enfrentar a  sanciones que pueden llegar a ser de importantes cuantías.

Uno de los objetivos prioritarios de Remica ha sido proporcionar, tanto a las comunidades de vecinos como a los administradores, toda la información necesaria en relación a esta nueva normativa. Nuestra compañía, como empresa mantenedora de instalaciones térmicas,  es uno de los agentes cualificados incluidos en el listado oficial publicado en madrid.org para poder efectuar estas inspecciones. Por ello, si desea que uno de nuestros técnicos acuda a realizar la de su comunidad, sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros para fijar una fecha.

Durante la inspección llevaremos a cabo una revisión de toda la instalación, que incluye, tanto la  generación, como la distribución y emisores, poniendo especial atención en el rendimiento de generadores, perdidas energéticas y consumo registrados. Todo ello se analizará desde el punto de vista de la eficiencia energética y en presencia del mantenedor de la instalación (en el caso de que no sea Remica). Tras esa toma de datos se realizan los cálculos, análisis y evaluaciones pertinentes y, por último, se redacta un informe según los modelos que publica la Comunidad de Madrid en su orden.

Tal y como establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios  (RITE)  el resultado puede ser:

  • ‘Aceptable’:si el rendimiento de los generadores de la instalación es mayor de un 80%. En tal caso, se entregará el documento a la comunidad con algunas recomendaciones de mejora de eficiencia evaluadas desde el punto de vista económico y con una estimación del coste de inversión, un ahorro de energía anual y el cálculo del  TIR (tasa interna de retorno de la inversión). Esas recomendaciones no son de ejecución obligatoria.
  • ‘Condicionada’:si el rendimiento de los generadores de la instalación es menor del 80%. Esa valoración implica que la comunidad tendrá que resolver su déficit de rendimiento de los generadores antes de que se produzca la siguiente inspección o control de inspección.
  • ‘Negativa’:si existen deficiencias graves de seguridad que pueda desembocar en un riesgo inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente; independientemente del rendimiento de la instalación. En este caso, el agente cualificado que haya realizado la inspección tendrá que informar –con un plazo máximo de 10 días- a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid,  que será la encargada de tomar la decisión que considere oportuna.

 Control de la inspección

El control de la inspección es un paso posterior y supone una verificación de la  inspección realizada y de los resultados de éstas.

Entre los agentes cualificados para los controles de inspección se encuentra la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) así como los técnicos titulados, pero éstos no podrán revisar instalaciones en las que hayan intervenido en la redacción del proyecto, dirección de la obra o mantenimiento. Aquí podrás encontrar los agentes cualificados para ello. Desde Remica, en nuestro afán por aportar información útil a nuestros clientes, les hemos facilitado el contacto de algunos de estos agentes como son Atisae, SGS y TÜV Rheinland España.

Asimismo, la normativa obliga a las empresas mantenedoras de la instalación, como Remica, a estar presentes en los controles de inspección, y las OCAs les pueden solicitar documentación para realizarlos.

La norma define un calendario para el primer control de inspección según la fecha de puesta en marcha. Los sucesivos controles serán cada 12 años. Aquí tienes un resumen explicativo con los plazos:

Inspección eficiencia energética instalaciones madrid

Si deseas más información sobre la normativa, puedes ponerte en contacto con nosotros tanto por teléfono (91 396 03 00)  como a través del correo electrónico  inspecciones.eficiencia@remica.es  y un experto en gestión energética resolverá todas tus dudas.

 

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