En junio de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013 que obligaba a determinadas viviendas a tener el certificado de eficiencia energética. A finales de 2014, se habían registrado ya 1.147.110 certificados, según datos del informe «Estado de la certificación energética de los edificios». Sin embargo, todavía son muchas las dudas que este documento plantea a los propietarios. Repasamos algunas de ellas a continuación:
¿Todos los inmuebles necesitan este certificado?
No. Según el artículo 2 del Real Decreto 235/2013 sólo lo necesitan los edificios de nueva construcción, o los edificios o partes de ellos, que se vayan a vender o a alquilar en el caso de que no lo dispongan ya. Asimismo, también lo necesitan aquellos en los que sea una autoridad pública el que ocupe una superficie útil total superior a 250 metros y que el público lo frecuente habitualmente.
¿Es eficiente nuestro parqué inmobiliario?
Los datos dicen que no. El certificado cataloga al inmueble con una letra que va de más eficiente (A) a menos (G). Según un informe del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) nuestro parqué inmobiliario derrocha energía. Así, el grueso de las casas certificadas en España está en la parte baja de la escala: el 45% son ‘E’ y el 28% son ‘G’ y sólo una 4,3% son certificados con las letras A, B y C.
¿Quién puede certificar la eficiencia energética del edificio?
Según el Real Decreto 235/2013, que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, debe ser un profesional “que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas”.
En definitiva, que se consideran técnicos competentes para expedir el certificado de eficiencia energética:
- Ingenieros e ingenieros técnicos
- Arquitectos y arquitectos técnicos.
¿Qué hago después de que el técnico emita el certificado?
En el momento que el técnico haya emitido el certificado de eficiencia energética el propietario tendrá que presentarlo ante el órgano de la Comunidad Autónoma que sea responsable de estas certificaciones.
¿Cuánto dura el certificado?
El certificado tiene una validez máxima de 10 años, una vez pasado ese plazo, en el caso de que la vivienda se vaya a vender o alquilar, será necesario pedir un nuevo certificado. Eso sí, en caso de que se lleven a cabo intervenciones en el inmueble que puedan beneficiar la nota del certificado, el propietario puede pedir actualizarlo antes de esos 10 años.
¿A qué sanción me enfrento si hay irregularidades en el certificado o si no dispongo de ello?
A un expediente sancionador y a una multa, cuya cuantía varía en función de la gravedad de la infracción pero que puede ir desde los 300 euros hasta los 6.000 euros según el tipo.