La auditoría energética en edificios se puede definir como un estudio integral de todos los aspectos, tanto técnicos como económicos, que afectan directa o indirectamente al consumo de las diferentes energías en un edificio, cuyo objetivo es establecer un conjunto racional de reformas o mejoras encaminadas a un uso racional de la energía. Dichas mejoras contempladas en las auditorías energéticas en edificios no deben suponer una disminución en la calidad de los servicios prestados, en la productividad o en la habitabilidad del inmueble, pudiendo incluso aparejar mejoras adicionales en estos aspectos.
La Unión Europea muestra cada vez una mayor sensibilización en torno a la necesidad de mejorar la eficiencia energética del parque de viviendas. Por ello, en la actualidad una parte importante de los países miembro están impulsando las actuaciones tendentes a la mejora de la eficiencia y del ahorro mediante medidas y herramientas tanto técnicas como económicas y administrativas.
España ha desarrollado dichas Directivas y está llevando a cabo actuaciones a nivel nacional, comunidades autónomas, provincial e, incluso, local. A nivel nacional se podría destacar el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020 o el Plan Nacional de Asignación de Emisiones (PNA).
La Directiva Europea de Eficiencia Energética en Edificación 2002/91/CE ha marcado un hito importante en lo que a este aspecto e refiere. Así, su traslado a la legislación española está haciendo que aparezcan nuevos requerimientos en el sector de la edificación en aquellos aspectos relativos al consumo de energía, iluminación, aislamiento, calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, certificación energética de edificios o utilización de la energía solar. Todos estos aspectos es necesario dominarlos a la hora de llevar a cabo una auditoría energética de un edificio.
En este sentido, han surgido una serie de legislaciones puestas en marcha por la Administración central para transponer la Directiva Europea como la Aprobación Código Técnico de Edificación, la modificación Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), o la obligatoriedad de contar con el Certificado de Eficiencia Energética.
Así, cada vivienda que se vende o se pone en alquiler en España debe contar con un certificado energético que la evalúe y lo hace catalogándola con una letra que va de más eficiente (A) a menos (G).
En febrero de 2015, cumplido el primero aniversario de la normativa, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) facilitó los datos de que disponía y que llevan a la conclusión de que nuestro parque inmobiliario derrocha energía. Así, el grueso de las casas certificadas en España está en la parte baja de la escala: el 45% son ‘E’ y el 28% son ‘G’ y sólo una 4,3% son certificados con las letras A, B y C.
Si nuestro inmueble se encuentra derrochando energía y quisiéramos revertir esta situación lo primero que deberíamos hacer sería una auditoría energética. La norma UNE 216501:2009 «Auditorías energéticas. Requisitos» establece los requisitos que debe tener una auditoría energética para conseguir la mejora de la eficiencia energética, la promoción del ahorro energético y evitar emisiones de gases de efecto invernadero.
Si nos centramos en el tipo de análisis y desarrollo de los trabajos existen tres niveles de auditorías en función de los puntos de estudio que tenga en cuenta:
- Nivel 1. La inspección energética.
Este informe se limita a estudiar cada uno de los componentes y sistemas que requiere el sistema energético. Se realiza un estudio de los consumos en el que se recopilan datos como los planos de implantación generales, facturas energéticas y encuestas de explotación y uso de los edificios.
Con estos datos se consigue realizar una evaluación de la demanda energética del edificio y se lleva a cabo una comparación con los valores medios conocidos por otras experiencias similares. Los resultados que se consiguen con este nivel dan una idea al auditor de cuales pueden llegar a ser los ahorros energéticos potenciales y, por tanto, los económicos.
- Nivel 2: La auditoría energética.
Ésta sería la que se consideraría como la auditoría energética estándar. El documento recoge la demanda energética del edificio, bien por los cálculos justificativos de proyecto, bien por inspección y toma de datos en campo, y calcula la cantidad de energía que se usa para cubrir esa demanda y las pérdidas asociadas a la misma. Esto se consigue mediante el conocimiento, análisis y revisión detallada de las instalaciones, equipos y sistemas, así como su explotación y operación.
Para realizar este análisis se toman datos, mediciones y comprobaciones de los parámetros que cuantifican la cantidad de energía final usada para cubrir la demanda y la eficiencia con la que los sistemas transforman o generan dicha energía.
Una vez terminada la fase de datos la auditoría energética arrojará unos resultados o conclusiones sobre el estado actual de las instalaciones, equipos y sistemas. Además, propondrá qué mejoras deberán realizarse para conseguir aumentar la eficiencia energética del sistema, entendiendo ésta como la reducción del gasto energético necesario para cubrir la demanda energética del edificio.
- Nivel 3: Simulación Computacional.
En este caso, se recurre a un software para conocer la demanda energética del edificio y los gastos necesarios para cubrir esa demanda. En este caso, el auditor energético puede llegar incluso a desarrollar una simulación del comportamiento del edificio a auditar teniendo en cuenta la estacionalidad de las condiciones atmosféricas exteriores durante un periodo dado, generalmente un año, así como los comportamientos de los sistemas energéticos frente a perturbaciones dadas.
Una vez establecido el comportamiento básico del edificio actual, se pueden realizar posibles modificaciones para conseguir datos diferentes a los dados actualmente, con el propósito de cuantificar la cantidad o desvío energético con respecto a la situación base.
¿Cómo se realizan las auditorías energéticas de edificios?
Normalmente las auditorías energéticas en edificios requieren de varias fases que se centran en obtener información del inmueble y de su consumo energético para poder detectar en qué zonas no se gestiona adecuadamente la energía.
En esa tarea de recopilación de la información es necesario contar con toda la documentación posible del edificio donde se recoge información sobre los sistemas constructivos así como de las instalaciones del edificio (memorias, planos, mediciones y presupuestos de los proyectos de obra y de instalaciones), año de construcción y relación de posibles intervenciones o reformas realizadas que afecten a la envolvente o a las instalaciones.
También será necesario contar con facturas en las que se ilustre el consumo energético del inmueble, los horarios, el consumo de energía de los equipos…
Asimismo, se debe verificar que esa documentación se corresponde con el estado real del edificio y las instalaciones. Además, es recomendable estudiar cómo han sido los hábitos de mantenimiento del edificio para tener conocimiento de cómo se han gestionado los equipos e instalaciones.
Una vez se cuenta con toda esa información se llevan a cabo simulaciones para estimar el comportamiento energético del edificio y calcular su demanda de energía.
A partir de ahí podremos obtener las conclusiones, con gráficos que muestren el consumo energético, estudios de las tarifas contratadas, rendimientos, etc. La comparación de resultados obtenidos en la simulación realizada para cada uno de los servicios energéticos con los datos reales que nos han aportado la facturación y las mediciones en el propio edificio nos van a permitir identificar zonas o partes del edificio y de sus instalaciones donde existen problemas, bien sea por que la instalación o cualquiera de sus componentes tienen algún problema, o bien porque la envolvente presenta excesivas pérdidas.
Con toda esa información se deben proponer aquellas mejoras técnicas que sirvan para reducir el consumo de energía: desde mejorar los sistemas constructivos de evolvente, hasta las instalaciones de calefacción, agua caliente, electricidad… Con un único fin: optimizar el consumo energético del edificio.
Aparte de toda esa información es necesario realizar además un análisis económico de las medidas que se proponen para poder valorar así el periodo de amortización a partir de la estimación del coste de la inversión, así como del ahorro de energía conseguido, precio de la energía y combustibles, etc… de manera que se estimarán los períodos de retorno de cada una de dichas propuestas.
La auditoría se concluye con la redacción de un informe en el que consta toda la información recabada del edificio, las mediciones realizadas y el resultado de las mismas, además de las medidas propuestas para mejorar la eficiencia y la información económica necesaria.
Este informe se entregará al cliente que será el que deberá tomar la decisión final de acometer o no las medidas aconsejadas en el mismo.
Auditorías energéticas en edificios: el caso de las empresas
La obligatoriedad de realizar auditorías energéticas no solo afecta a los edificios residenciales, sino también a las compañías.
Según la Directiva 2012/27/UE (traspuesta al sistema jurídico español a través del Real Decreto 56/2016), las empresas que no son pyme, se deben someter a una auditoría energética como mínimo cada cuatro años, a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.
¿Qué empresas deben someterse a las auditorías energéticas?
Según la legislación, deben someterse a la auditoría energética aquellas compañías que tengan la consideración de grandes empresas, es decir, aquellas que ocupen al menos a 250 personas. O aquellas que, aun sin cumplir dicho requisito, cuenten con un volumen de negocio de más de cincuenta millones de euros y un balance general de más de cuarenta y tres millones de euros.
También están obligados los grupos de sociedades (considerados como tales según el artículo número 42 del Código de Comercio).
En cambio, quedan excluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas
¿Qué debe contemplar la auditoría energética de empresas?
La auditoría energética debe cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
¿Qué plazo tienen las empresas para realizar la primera auditoría energética?
En principio, la primera auditoría energética debía realizarse antes del 14 de noviembre de 2016, aunque posteriormente este plazo se amplió al permitirse presentarlos documentos acreditativos hasta el 14 de febrero de 2017.
Vencido el plazo del 14 de noviembre de 2016, se calculaba que alrededor de la mitad de las empresas que tenían obligación de realizar una auditoría consiguieron presentar los papeles a tiempo.
Entre las dificultades que argumentaban las compañías para no presentar los papeles a tiempo destacaban que los plazos han sido muy ajustados: la norma se publicó tarde y, desde que vio la luz, solo otorgaba nueve meses de plazo para presentar las auditorías.
Auditoría energética, edificios y sector público
No solo las compañías privadas, también las empresas públicas españolas (más de 2.400) están obligadas a realizar y registrar una auditoría de eficiencia energética en sus edificios / instalaciones.
“La eficiencia energética es un aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento sostenible en el horizonte 2020 y una de las formas más rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energético y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes”, explican los legisladores en el Real Decreto 56/2016. Por ello consideran que las instituciones y empresas públicas deberían servir de ejemplo.
El objetivo de las auditorías energéticas no es otro que el de conocer cómo es el consumo energético de las organizaciones y sus edificios, y como estos contribuyen a las emisiones de gases contaminantes. De ese modo, se podrá realizar un cálculo aproximado de su potencial de ahorro energético, así como las inversiones necesarias para reducir el derroche energético y la tasa de contaminación atmosférica.
Si las compañías, ya sean públicas o privadas, se someten a auditorías de eficiencia energética y posteriormente deciden llevar a cabo las medidas sugeridas en ellas de manera global, el efecto sería positivo en varios aspectos. Por un lado, aumentaría la competitividad de las compañías, que serían capaces de optimizar sus recursos y proporcionar los mismos productos y servicios con un consumo energético menor, es decir, a un coste más bajo. Por otro lado, al promover un mayor grado de eficiencia energética en las organizaciones, se contribuiría a que el sector empresarial español dependiera un poco menos de las importaciones de energía (hay que recordar que España cuenta con una dependencia energética exterior de más del 70%).
En cambio, incumplir con las auditorías energéticas puede llevar a sanciones, y estas son más costesas económicamente de lo supone a las organizaciones someterse a auditorías energéticas.
Según la ley 18/2014, aquellas compañías públicas y privadas que incumplan con la obligación de someterse a una auditoría energética de sus edificios/instalaciones serán sancionadas en función de la falta cometida. Así pues, se considerará una infracción muy grave no hacer la auditoría y podría conllevar una sanción de hasta 60.000 euros. Realizar incorrectamente la auditoría es una infracción grave (sancionada con 10.000 euros) y es una infracción leve realizar la auditoría pero no comunicarlo al organismo autonómico correspondiente (1.000 euros).
Fuentes: Efenergia | Euresp |Comunidad de Madrid | Eleconomista.es