El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), publicó el 21 de diciembre de 2017 en el BOE las bases de la segunda convocatoria del programa de ayudas destinadas a proyectos de rehabilitación energética de edificios (PAREER II), que en esta ocasión estará dotada con 125,6 millones de euros.
Este programa de ayudas se inscribe en el marco del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020. El presupuesto asignado proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y puede ser cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
¿Qué tipo de actuaciones pueden acogerse a estas ayudas?
Estas son las características y requisitos que deben cumplir las actuaciones que quieran beneficiarse de estas ayudas:
Las actuaciones subvencionables deben reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2
Las acciones susceptibles de recibir las ayudas serán aquellas que consigan una reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y del consumo de energía final de los edificios mediante una o varias de las siguientes actuaciones:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
La calificación energética del edificio deberá mejorar
Las actuaciones de rehabilitación energética de los edificios puestas en marcha deberán mejorar la calificación energética total del edificio en al menos una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/ m2 año) con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Podrán beneficiarse de las ayudas:
- Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, con personalidad jurídica pública o privada.
- Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales, constituidas como propiedad horizontal.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
- Las empresas de servicios energéticos.
Cuantía de las ayudas
Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a percibir una ayuda dineraria sin contraprestación (suma de la ayuda base y una ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada), por un importe máximo de un 30 por ciento, complementada con un préstamo reembolsable, por un importe máximo de un 70 por ciento.
Los préstamos reembolsables tienen un tipo de interés Euribor + 0,0 por ciento, con un plazo máximo de amortización de 12 años, incluido un periodo de carencia opcional de 1 año.
Como novedad, los beneficiarios podrán contar además con un anticipo, de hasta el 40 por ciento de la ayuda concedida, que podrán solicitar conforme se establece en el procedimiento de ayudas.
¿Cómo solicitar las ayudas a la rehabilitación energética de edificios?
Se podrán solicitar las ayudas a través de la aplicación informática que lanzará el IDAE en su web www.idae.es