El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) es el documento en el que se establecen las condiciones que deben cumplir las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía. Actualmente el RITE tiene muy en cuenta la eficiencia energética y la reducción de emisiones y se aplica a todo tipo de las instalaciones térmicas fijas en la edificación de climatización y agua caliente sanitaria.
A la hora de llevar a cabo la tramitación administrativa de una instalación térmica se pueden dar tres supuestos, de acuerdo a lo indicado en el RITE:
1) La potencia térmica nominal total de la instalación es inferior a 5 kw.
En tal caso, no será necesaria la presentación de documentación alguna en los siguientes casos.
2) Potencia térmica este comprendida entre los 5 y los 70 kw.
En este caso, la instalación deberá ser diseñada, calculada, ejecutada y probada por un instalador autorizado, que será el responsable de la elaboración de una memoria técnica para su inscripción administrativa, que se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado por la Comunidad Autónoma, y se tramitará una vez finalizado el montaje de la instalación.
3) Instalaciones de potencia térmica mayor de 70 kw.
Deben ser ejecutadas por instaladores autorizados, pero se requiere la elaboración de un proyecto previo y dirección de obra por parte de técnico(s) competente(s). El resumen de los agentes que deben intervenir en la ejecución, en caso de que sea precisa la tramitación administrativa.
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