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Crisis del coronavirus: ¿qué se considera «consumidor vulnerable»?

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 prohíbe el corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a consumidores vulnerables, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Esta medida, que tiene una vigencia de un mes, empezó a aplicarse a partir del 17 de marzo de 2020 y se podrá prorrogar mientras dure el estado de alarma.

¿Qué son consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social?

Esta medida afecta, con carácter general a toda persona o unidad familiar que sea beneficiaria del bono social. Y también a las personas que, según los artículos 3 y 4 del Real Decreto Ley 897/2017, cumplan los requisitos para ser consumidor vulnerable, vulnerable severo o “en riesgo de exclusión social”.

 

Se consideran consumidores vulnerables

A) Aquella persona o unidad familiar cuya renta anual conjunta no supere

  • 5.639€, si no hay ningún menor en la unidad familiar
  • 7.519,5€ , en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar
  • 9.399,5€, si hay 2 menores en la unidad familiar

B) Todas las familias numerosas (con 3 o más menores en la unidad familiar), con independencia de su renta anual.

C) En el caso de las familias monoparentales unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor, los umbrales de la renta anual para acceder a la prestación son:

  • Cuando haya 1 menor en la unidad familiar: 18.799€
  • Si hay 2 menores en la unidad familiar: 22.559€

 

D) Si el consumidor o algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad reconocida igual o superior al 33% o se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III, los umbrales de la renta anual conjunta para acceder a la prestación son:

  • Si no hay ningún menor en la unidad familiar: 15.039€
  • En el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 18.799€
  • Si hay 2 menores o más en la unidad familiar: 22.559€

 

E) Si el consumidor o algún miembro de la unidad familiar tiene acreditada su condición de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, los umbrales de la renta anual conjunta para acceder a la prestación son:

  • Si no hay ningún menor en la unidad familiar: 15.039€
  • En el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 18.799€
  • Si hay 2 menores o más en la unidad familiar: 22.559€

 

F) Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

 

Son consumidores vulnerables severos:

A) Aquella persona o unidad familiar cuya renta anual conjunta no supere:

  • 5.639€, si no hay ningún menor en la unidad familiar
  • 7.519,5€ , en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar
  • 9.399,5€, si hay 2 menores en la unidad familiar

 

B) Si es una familia numerosa y la unidad familiar percibe una renta anual no superior a 15.039€

 

C) En el caso de las familias monoparentales -unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor-, los umbrales de la renta para acceder a la prestación son:

  • En el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 9.399,5€
  • Si hay 2 menores en la unidad familiar: 11.279,5€

 

D) Si el consumidor o algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad reconocida igual o superior al 33% o se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III, los umbrales de la renta anual conjunta para acceder a la prestación son:

  • Si no hay ningún menor en la unidad familiar: 7.519€
  • En el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 9.399,5€
  • Si hay 2 menores o más en la unidad familiar: 11.279,5€

 

E) Si el consumidor o algún miembro de la unidad familiar tiene acreditada su condición de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, los umbrales de la renta anual conjunta para acceder a la prestación son:

  • Si no hay ningún menor en la unidad familiar: 7.519€
  • En el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 9.399,5€
  • Si hay 2 menores o más en la unidad familiar: 11.279,5€

 

F) En el caso de que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciban pensión mínima, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, se considera vulnerable extremo si la renta anual no es superior a 7.520€.

 

Son consumidores en riesgo de exclusión social:

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura de la luz con tarifa PVPC.

 

 

 

¿Qué prestaciones reciben los consumidores vulnerables?

Los consumidores o las unidades familiares que cumplan con los requisitos para ser considerados consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social tienen derecho a percibir el bono social eléctrico, que supone un descuento en su factura del 25% (en el caso de los consumidores vulnerables) o del 40% (en el caso de vulnerables severos o en riesgo de exclusión social).

Adicionalmente, y por un mes, prorrogable durante el estado de alarma, a partir del 17 de marzo, no se podrán cortar a ninguno de estos usuarios los suministros de energía eléctrica, gas natural y agua.

 

Suministro de agua

En el caso de los suministros del agua, no se producirán cortes durante el estado de alarma a los beneficiarios del bono social de electricidad. Los usuarios en situación de vulnerabilidad, a posteriori, deben ponerse en contacto con su Ayuntamiento.

Las entidades locales estarán en coordinación con los servicios sociales y las compañías suministradores del servicio de agua (de gestión pública, privada o mixta) para implementar esta medida.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha trasladado lo contenido en el Real Decreto-ley de 18 de marzo de 2020 a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que a su vez dará traslado a las entidades locales, que son las competentes en abastecimiento de agua. A las entidades locales se les pide colaboración y coordinación con los servicios sociales y las compañías suministradores del servicio de agua (de gestión pública, privada o mixta) para implementar esta medida.

 

Suministro de gas

De igual modo, ningún suministrador podrá cortar el gas a un usuario vulnerable, vulnerable severo o consumidor en riesgo de exclusión social mientras dure el estado de alarma. Una vez concluya esta situación, los usuarios que no hayan podido hacer frente al recibo por encontrarse en situación de vulnerabilidad deberán ponerse en contacto con su compañía de gas para acreditar su condición de vulnerable. Entre otras fórmulas,  pueden presentar su factura de la luz donde figura su condición de beneficiario del bono eléctrico.

 

Suministro de electricidad

Los consumidores que cumplan con las condiciones para ser considerados consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social pueden tramitar su petición para percibir el bono social eléctrico.

Como requisito inicial, es imprescindible que la tarifa aplicable en su recibo de la luz sea la de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), aunque también se podrá tramitar el paso a dicha tarifa en el momento en el que se solicite el bono social a la comercializadora de referencia si el consumidor se encuentra en mercado libre.

  • El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
  • El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia: Endesa; Iberdrola; Naturgy, EDP, Repsol, CHC Comercializador de Referencia S.L.U., Teramelcor, S.L. (sólo en Melilla), Energía Ceuta XXI Comercializador de Referencia, S.A. (sólo en Ceuta).

 

Las comercializadoras de referencia cuentan con un teléfono y un correo electrónico para cursar las solicitudes de bono social eléctrico y deben contestar al usuario en un plazo estimado de 15 de días para comprobar que se cumplen los requisitos.

Si el bono es concedido, se considerará al usuario beneficiario del bono social desde el día en el que lo solicitó.

Desde entonces, queda acreditada la condición de vulnerabilidad y al consumidor o, en su caso, la unidad familiar se le aplica tanto el descuento directo en su factura de la luz como la prohibición de cortes de suministro de gas, luz y agua por impago.

Una vez concedido el bono social, la prestación tiene una vigencia de dos años. Para evitar que los beneficiarios que necesiten renovarlo dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 prorroga de forma automática todos los bonos que expiren hasta el 15 de septiembre de 2020.

 

Más información: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/

 

Fuente: MITECO

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