En agosto de 2014 la Comunidad de Madrid aprobó una normativa que obliga a realizar inspecciones de eficiencia energética en instalaciones térmicas de edificios. En el documento se establece tanto la manera en que se llevan a cabo las revisiones como la periodicidad de éstas.
Más información sobre las inspecciones de eficiencia energética de la Comunidad de Madrid.
La Orden de la Comunidad de Madrid incluye la obligatoriedad no sólo de realizar la inspección de las instalaciones de más de 70kW, sino también de someter éstas a un control de esa inspección. De este modo, mientras que durante las inspecciones se revisa toda la instalación desde el prisma de la eficiencia y el consumo energético, el control de la inspección supone una verificación de las inspecciones que se han llevado a cabo y de los resultados de éstas.
¿Quién las puede realizar?
Las deben realizar Organismos de Control Autorizado (OCA), que se encuentren inscritas como “Agente Cualificado en la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid” para llevar a efecto el control de la inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios. El cliente podrá contratar a la OCA que considere. Desde Remica, con en nuestro afán por dar información útil a nuestros clientes, les hemos facilitado el contacto de algunas de estos agentes como son Atisae, SGS y TÜV Rheinland España.
Papel de la empresa mantenedora de la instalación
A las empresas mantenedoras de la instalación, como Remica, la normativa les obliga a estar presentes en los controles de inspección, y las OCAs les pueden solicitar documentación para realizarlo.
Calendario para llevar a cabo los controles
La norma define un calendario para el primer control de inspección según la fecha de puesta en marcha. Los sucesivos controles serán cada 12 años. Aquí tienes un cuadro explicativo con los plazos: