Si vives en una comunidad de propietarios es muy probable que tengas un administrador de fincas, un profesional encargado de velar por el buen funcionamiento del edificio. Eso sí, pese a que cada vez es más común, debes tener en cuenta que la decisión de contratar o no un administrador se lleva a cabo en la junta de propietarios. En el caso de que se prescinda de los servicios de éste, el cargo recaerá en el presidente de la comunidad. Por ello, serás especialmente consciente de las ventajas de contar con un administrador de fincas si te ha tocado ser el presidente.
La figura de este profesional se está extendiendo cada vez más, ya que el 85% de los ciudadanos viven en régimen de comunidad de propietarios en España, según la Guía Didáctica sobre el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios, editada por la Concejalía de Vivienda y Rehabilitación Urbana del Ayuntamiento de Madrid y el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de la capital.
Entre las funciones que debe realizar un administrador se encuentra la de gestionar los intereses de los vecinos, asesorar sobre las normativas vigentes, interceder en los problemas entre propietarios, etc. Encontramos especificadas sus funciones en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. En el artículo se puede leer lo siguiente:
“Corresponde al administrador:
- a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- c) Atender a la conservación de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
- d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
- f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.”
Pero ¿qué suponen todas estas funciones? Cuando se habla de velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, se refiere a que el administrador debe estar atento al buen funcionamiento de todos los servicios que tiene la vivienda y de que éstos cumplan las normas básicas de seguridad, requerimientos de la normativa, etc.
Asimismo, las comunidades de propietarios tienen una serie de compromisos contractuales como el pago de servicios de luz, agua, limpieza… Corresponde al administrador hacer un seguimiento de las cuentas de la finca y anticiparse a posibles gastos como el mantenimiento de los elementos comunes, estar atento a las necesidades de contratación de personal (socorrista, jardinero, portero…) así como del pago de sus nóminas.
Además, entre las funciones del administrador se encuentra la de estar pendiente del seguimiento de aquellas obras que requiera el edificio y de contratar a las empresas que se encarguen de ello. Un administrador debería estar bien informado, además, de todas las subvenciones y ayudas que puedan existir para la rehabilitación de los edificios, ser capaz de explicarles a los propietarios de la finca qué supone cada inversión y el coste de la misma para la comunidad. Asimismo, debe encargarse de llevar a buen término todos los pagos y cobros que deba realizar la comunidad.
El administrador deberá actuar como secretario en la junta de propietarios y es el encargado de custodiar a disposición de los titulares toda la documentación relacionada con la comunidad. Por último, el administrador puede encargarse también de ejecutar todas aquellas atribuciones que le confiera la Junta como por ejemplo, contratar seguros para cubrir siniestros.
Como ves, las funciones de un administrador de fincas son de lo más variadas, por ello, el perfil de este tipo de profesionales es muy polivalente: con conocimientos jurídicos, laborales, fiscales, contables, técnicos… Por ello, si decides contratar un administrador de fincas, es recomendable que te dirijas a aquellos que están colegiados, que son los que están dados de alta colegios oficiales de cada localidad.