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Normativa repartidores de costes

¿Qué normativa regula la instalación de repartidores de coste y contadores en instalaciones de calefacción central?

La normativa Según la normativa actual (Real Decreto 1751/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios), los edificios de nueva construcción con instalaciones térmicas comunitarias están obligados a proporcionar a cada usuario un contador de energía

Se trata de una medida que potencia el ahorro energético en los edificios residenciales ya que cada propietario paga en función del consumo que realiza en cada vivienda.

Sin embargo, a pesar de que la contabilización individualizada de consumo energético está completamente normalizada en los edificios de nueva construcción, muchos edificios antiguos con calefacción central todavía carecen de un sistema que les permita medir el gasto energético realizado en cada vivienda.

En estos edificios el gasto se reparte en función de un coeficiente que en muchos casos tiene que ver con el tamaño de las viviendas sin tener en cuenta otros factores, como si la vivienda ha permanecido vacía durante un periodo prolongado de tiempo.

 

Una normativa pendiente de aprobación

El Ministerio de Energía, Industria y Agenda Digital hizo público el pasado mes de marzo de 2018 un Proyecto de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, qué todavía está pendiente de su aprobación definitiva  (a fecha de publicación de este artículo, 8 de mayo de 2018).

Con ello, el Gobierno busca completar la transposición al sistema jurídico español el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE, que establecía que  el 1 de enero de 2017 los hogares debían de contar con contadores individuales de calefacción.

Es decir, que los legisladores españoles van con retraso en la aplicación de este artículo 9 de la Directiva.

De aprobarse, se calcula que alrededor de 1,7 millones de hogares en nuestro país se verán afectados por esta medida.

 

¿Qué dice el proyecto de Real Decreto?

El Proyecto de Real Decreto establece las exigencias y obligaciones en lo relativo a la contabilización de los consumos individuales de calor y frío que deben cumplir las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios.

Para el caso de calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos, siempre que esta opción sea económicamente viable.

 

¿A quién afecta?

A los titulares de las instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una red de calefacción y refrigeración urbana o de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores.

 

¿Qué  instalaciones están excluidas?

Por falta de rentabilidad económica, están excluidas las instalaciones térmicas situadas en las zonas climáticas α, A y B, de las definidas en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, (que principalmente se corresponden con las Islas Canarias, Islas Baleares y Costa Mediterránea).

 

Además, por inviabilidad técnica, quedan excluidos de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada los siguientes sistemas:

  • Sistema de emisión de calor calentando la placa sin medición posible.
  • Sistema de calefacción equipado con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie).
  • Sistema de climatización por aire.
  • Sistema de calefacción equipado con transmisores de vapor.
  • Dispositivo de calentamiento/enfriamiento equipado con baterías o tubos con aletas, convectores de agua o fancoils.

 

¿Cómo se dictamina la viabilidad técnica y la rentabilidad económica de la instalación de los equipos de contabilización individualizada?

 

  1. Inviabilidad técnica y geográfica. La empresa mantenedora de la instalación térmica debe asesorar a los titulares de si tienen o no obligación de instalar equipos de contabilización individualizada por “inviabilidad técnica y/o geográfica”, según lo estipulado en el proyecto de RD. Cuando la instalación esté exceptuada, la empresa mantenedora deberá emitir un certificado.
  2. Inviabilidad económica.Si la instalación no está excluida por inviabilidad técnica y geográfica, los titulares deberán comprobar si la actuación es o no viable económicamente. Para ello, una vez aprobado el RD, se publicará una guía técnica aprobada por Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. Si en esta primera evaluación se concluye que es rentable económicamente la instalación de equipos de contabilización individualizada, repartidores de costes, etc. los titulares de la instalación tendrán la obligación de solicitar, al menos, un presupuesto a  alguna de las empresas mantenedoras/instaladoras habilitadas de acuerdo con el RD 1027/2007 por el que se aprueba el RITE. La emisión de este presupuesto será gratuita.

 

¿Qué plazo tienen para que los titulares cumplan con la obligación para evaluar la viabilidad económica de las medidas?

 

31 de diciembre de 2019

  • Edificios de uso diferente al de vivienda.
  • En la zona climática E, para edificios de más de 70 viviendas.

 

30 de abril de 2020

  • En la zona climática E, para edificios de menos de 70 viviendas.
  • En la zona climática D, para edificios de más de 70 viviendas.

 

31 de agosto de 2020

  • En la zona climática D, para edificios de menos de 70 viviendas.
  • En la zona climática C, para edificios de más de 70 viviendas.

 

31 de diciembre de 2020

En la zona climática C, para edificios de menos de 70 viviendas.

 

En el caso de incumplimiento de los principios contenidos en este Real Decreto se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 18/2014 de 15 de octubre.

 

Para más información sobre instalar repartidores de costes y contadores de energía en instalaciones térmicas, contacta con los consultores energéticos de Remica Email: comercial@remica.es / Tel. 91 396 03 00

 

 

 

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