Desde el pasado 1 de junio de 2013 es obligatorio que las viviendas en venta o en alquiler dispongan de un certificado de eficiencia energética, es decir, deben tener un documento con información sobre las características energéticas y la calificación energética del edificio o de una parte.
Ahora bien, ¿quién puede realizar el certificado de eficiencia energética en el caso de viviendas existentes? Aunque es el propietario de la vivienda quien debe ocuparse de obtener el certificado energético, debe contactar para ello con un “técnico competente”.
Técnicos competentes
Según el Real Decreto 235/2013, que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, debe ser un profesional “que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas”.
En definitiva, que se consideran técnicos competentes para expedir el certificado de eficiencia energética:
- Ingenieros e ingenieros técnicos
- Arquitectos y arquitectos técnicos.
En el caso de las Administraciones públicas, una disposición adicional establece que las certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por organismos públicos podrán realizarse por técnicos competentes de sus propios servicios técnicos.
Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo.
Presentación del certificado
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, al órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios.
Según el Real Decreto 235/2013, los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.