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subvención eficiencia energética alojamientos turísticos

Se ha abierto el plazo de las subvenciones destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico

Se ha abierto el plazo hasta el 31 de marzo de 2023 de las Subvenciones destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2022

Las subvenciones tienen por objeto contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas ubicadas en las distintas Comunidades Autónomas, entre ellas la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el aparado de “Modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia (Componente 14).

Consiste en 3 programas independientes:

  • Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios. 
    • Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica. 
    • Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica. 
    • Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las Subtipologías 2.1 a 2.3. (Aerotermia).
  • Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistema.
  • Tipología 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

¿Qué requisitos deben cumplir las actuaciones de eficiencia energética en las instalaciones?

  • Edificios construidos antes de 2007.
  • Carácter incentivable. El Inicio de trabajos se debe iniciar después de la solicitud de la subvención.
  • Reducción de consumo de energía primaria no renovable, en al menos un 30% (mayor ayuda si se llega a letra A, B en calificación energética o se suben dos en la escala) según CEE inicial y final.
  • Subir una letra en la escala.
  • Plazo de resolución de ayudas: 6 meses desde solicitud.
  • Plazo de finalización de actuaciones: antes de 12 meses desde concesión de la ayuda.
  • 2 opciones para cálculo de ayuda

      . Opción A: Edificio completo

      . Opción B: Edificio parcialmente dedicado a la actividad

  • . Posible anticipo del 30% de la ayuda a su concesión.
  • . Importe de ayudas: Porcentaje sobre costes elegibles, con incremento por actuaciones integradas, siempre que una de ellas sea de tipología 1:

La posible ayuda adicional no podrá superar el 30% de costes elegibles.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

A los efectos de estas subvenciones, se consideran establecimientos de alojamiento turístico los definidos como tales en la Ley 1/1999 de 12 de marzo de Ordenación del Turismo de las Comunidades Autónomas y la normativa de desarrollo posterior, esto es, aquellos locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que se presenten servicios turísticos de alojamiento:

  1. Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamientos y pensiones
  2. Apartamentos y viviendas de uso turístico.
  3. Campamentos de turismo.
  4. Establecimientos de turismo rural: hoteles rurales, casas rurales y apartamentos de turismo rural.

subvención eficiencia energética alojamientos turísticos

¿A cuánto ascienden las ayudas?

La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la opción A edificios completos y/o la opción B alojamientos turísticos que ocupe parcialmente un edificio. En este sentido, el porcentaje total de la ayuda se determinará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre el coste elegible de la actuación.

  • Se concederá una ayuda base, mínima del 50% sobre la inversión aprobada para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • 40% para actuaciones de mejora de eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. 
  • 20% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  • Por otra parte la cuantía o intensidad de la ayuda calculada conforme a los criterios anteriores no podrá exceder, sobre los costes subvencionables, los porcentajes siguientes: 
  1. 30% cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa. (el que supera los límites señalados en las dos categorías anteriores) 
  2. 40% cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa. (entre 51 y 250 personas y su volumen de negocios anual no supera los 43 millones de euros)
  3. 50% cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa. (menos de 50 personas y su volumen de negocios anual no supera los 10 millones de euros)

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La ayuda adicional se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación:

  1. Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
  2. Actuaciones integradas: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada los siguientes casos:

1.- Los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o mas tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigerada del 30%, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que supongan, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos 30% la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas. 

 ¿Dónde obtener más información?

Los interesados podrán solicitar las ayudas, en el caso de la Comunidad de Madrid, a través del siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/subvencion-eficiencia-energetica-turismo

En Remica gestionamos las subvenciones a nuestros clientes con la contratación del presupuesto, si ellos así lo solicitan. 

Más información en transicionenergetica@remica.es o en el teléfono 91 396 03 00 departamento de subvenciones.

 

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