El Real Decreto 244/2019, aprobado por el Gobierno el 5 de abril de 2019 establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica y completa el marco regulatorio tras la derogación del “impuesto al sol”.
Esto beneficia tanto a los propietarios de viviendas, como a las empresas y negocios ya que podrán autoconsumir electricidad sin peajes ni cargos y además, si cumplen las condiciones reflejadas en el texto legal, también podrán convertirse en “productores” de electricidad.
Principales novedades de la norma
- Se establece la figura del autoconsumo colectivo, que permite que los autoconsumidores puedan asociarse a una misma planta de generación impulsando el autoconsumo en comunidades de propietarios, o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.
- También permite asociar al autoconsumo instalaciones de generación eléctrica renovable en edificios próximos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre los distintos propietarios.
- En el caso del autoconsumo colectivo, el consumidor puede aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía, y por tanto no pagar peajes asociados a dicho consumo.
- Simplificación administrativa ya que se exime a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes (para las que el consumidor asociado ya disponga de permiso de acceso y conexión para consumo) de la necesidad de la obtención de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación.
- Además permite a las instalaciones renovables de menos de 100 KW sin régimen retributivo adicional o específico “obtener una compensación simplificada de excedentes”, con lo que se agiliza el proceso para que las instalaciones que generan más energía de la que consumen puedan volcar ese excedente a la red.
- Adicionalmente se promueve la organización de registros administrativos gestionados por las comunidades autónomas, donde quede constancia de la existencia de estas instalaciones.
Modalidades de autoconsumo
La nueva ley diferencia entre dos modalidades de autoconsumo:
A) Instalaciones sin excedentes de electricidad
- Debe existir un único contrato de suministro con una comercializadora (el titular de la instalación de generación y el titular del punto de suministro debe ser el mismo).
- Las instalaciones productoras de energía deben estar conectadas a la red interior de los consumidores con un mecanismo de antivertido a la red.
B) Instalaciones que generan excedente de electricidad
En estas instalaciones se produce una contraprestación económica por la venta de energía. En este tipo de instalaciones pueden darse, a su vez, dos modalidades:
Instalación acogida a compensación
- Requisitos: Las instalaciones deben producir electricidad a partir de energía renovable, y tener una potencia de menos de 100 KW sin régimen retributivo adicional o específico y con contrato de compensación entre productores y consumidores.
- Beneficios:
- No es necesario que se constituya jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. La comercializadora compensará al usuario por la energía excedentaria con un límite de la cantidad asociada al coste de la energía consumida de la red.
- Los excedentes asociados a este tipo de modalidad no deberán pagar peajes ni el impuesto a la generación.
Instalación no acogida a compensación
- Se podrá acoger el resto de instalaciones que no cumplan con los requisitos anteriores o que lo hagan de forma voluntaria.
Las instalaciones que no sean de red interior, no renovables, con más de 100 kW o con unos consumos de auxiliares de más del 1% sobre la generación bruta necesitarán un contrato de suministro particular para los consumos auxiliares de generación.
Es el momento del ‘despegue’ de la fotovoltaica
La aprobación de esta ley supone un impulso definitivo para la normalización de la energía fotovoltaica en nuestro país y su aproximación al pequeño y mediano consumidor.
En 2018, según datos de la Unión Española Fotovoltaica, Unef, la potencia fotovoltaica instalada alcanzó el año pasado los 261,7MW, lo que supone un incremento del 94% con respecto a los 135 MW instalados en 2017 y un importante crecimiento frente a los 55MW registrados en 2016 y los 49MW de 2015.
Un incremento avivado por la supresión del denominado impuesto al sol, que desapareció el pasado verano y gravaba a las instalaciones de más de 10 KW.
Del total de la fotovoltaica instalada, el 90% correspondió al autoconsumo, es decir, la generación de energía para utilización propia. La mayoría son explotaciones agrícolas.
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