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Ayudas a la rehabilitación y eficiencia energética en el sector residencial

A nivel mundial el sector residencial es un gran consumidor de energía, y representa un 25% del consumo total. Mejorar la eficiencia energética del sector residencial es, por lo tanto, una prioridad a nivel social, de la que están tomando buena cuenta las administraciones.

En nuestro país, en diciembre del pasado año comenzaron a tomar forma las medidas de ayuda al fomento de la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética, contempladas en el Plan Estatal de Vivienda y Suelo 2013-2016, cuya aplicación depende de cada comunidad autónoma.

El Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria es uno de los cuatro programas de ayuda a la rehabilitación puestos en marcha por el Ministerio de Fomento, y afecta a:

  • Instalaciones y equipamientos propios.
  • Elementos y espacios privativos comunes de edificios residenciales colectivos anteriores a 1981 en los que el 70% de la superficie construida sea de uso residencial y que el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
  • Los edificios con graves daños estructurales o de otro tipo.
  • Los edificios destinados al alquiler durante mínimo 10 años desde la ayuda.

Se trata de un programa del que pueden beneficiarse las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios de viviendas.

En cuanto al importe de las ayudas, se establece una cuantía máxima de 11.000 euros por vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local. Las cantidades se distribuirán:

  • Hasta 4.000 euros por vivienda para la conservación.
  • Hasta 2.000 euros por vivienda para la mejora de la eficiencia energética (5.000 euros si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio).
  • Hasta 4.000 euros por vivienda para mejora de accesibilidad. La cuantía no podrá superar el 35% del presupuesto.

Para poder solicitar estas ayudas, la Comunidad de Propietarios deberá cumplir una serie de requisitos entre los que podemos destacar que el edificio debe estar construido con anterioridad a 1981 y que el 70% de la superficie del mismo esté destinada a uso residencial, constituyendo la vivienda habitual de los beneficiarios. Además, para poder presentar la solicitud y acogerse a este programa, es necesario que exista acuerdo de la Comunidad de Propietarios, que cuenten con un informe de evaluación del edificio y que presenten el proyecto de la actuación que se va a llevar a cabo.

 

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