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Colegio de administradores de fincas: ¿Cuál es su función?

¿Cuál es el papel de un colegio de administradores de fincas? ¿Por qué es importante contar con un administrador de fincas colegiado? A estas preguntas responde el Comunicado en defensa del mantenimiento de la colegiación  publicado por el Consejo General de Colegios de  Administradores de Fincas de España y que puede consultarse online.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que los Administradores de Fincas ejercen una “función social” ya que su trabajo afecta a la vivienda y al patrimonio de los ciudadanos. “El elevado volumen económico de los fondos que se precisan y la creciente complejidad para llevar a cabo un adecuado mantenimiento de los edificios, requieren profesionales bien organizados con una estructura colegial que proporcione garantías a los consumidores, que sea cercana y eficaz, económica y especializada”, explican.

Según el Consejo, el sistema que rige a las profesiones colegiadas en nuestro país es el que más garantías ofrecen a consumidores y usuarios en Europa ya que  “las posibilidades de formación, los sistemas de acceso para el ejercicio de las diferentes profesiones, sus garantías y sus controles permiten a los profesionales prestar sus servicios en un mercado totalmente libre, sin trabas a la competencia y con una regulación adecuada a las exigencias europeas (Directiva de Servicios 2006/123/CE)”.

Por tanto, un administrador de fincas colegiado ofrece a sus clientes una “garantía de profesionalidad”. Así, por ejemplo, a través de los Colegios, tienen concertado un seguro de responsabilidad civil y, en algunos casos, incluso disponen además de seguro de caución para responder de su gestión económica.  “Al margen de estas garantías, los Colegios ejercen su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas”, explican desde el Consejo.

 

¿Qué titulación debe tener el colegiado?

Según explica el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, el Administrador de Fincas es “un profesional con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones”.
Según el Consejo, existen dos fórmulas para acceder al título de Administrador de Fincas:

  • Poseer un título universitario que le capacite para ejercer la profesión (licenciados en derecho, económicas…).
  • Aprobar el Plan de Estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento, cuya docencia imparten once Universidades españolas, mediante la creación de un título propio de cada una de ellas, con un mínimo de 180 créditos, y que se desarrolla en tres años.

Además de esta titulación, los profesionales que pertenecen a un colegio de administradores de fincas reciben material informativo y formación que les permite adaptarse a los últimos cambios normativos.

 

¿Qué funciones tiene un administrador de fincas?

Según explica el Consejo General de Colegios de  Administradores de Fincas de España en su web, el ejercicio profesional del administrador de fincas:

  • Comprende las funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y al asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles.
  • En el desarrollo de estas funciones, el Administrador está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las expresamente recibidas del titular de los bienes y aquéllas otras atribuidas en exclusiva a otras profesiones.
  • Así, en la administración de fincas arrendadas, se ocupa desde la selección del arrendatario, redacción y firma del contrato, constitución de la fianza, obtención de la cédula de habitabilidad, cobro de la renta, actualización de la misma, repercusiones, pago de los gastos e impuestos, incluido el IVA, aplicación de retenciones sobre el IRPF, gestionar el traspaso de locales comerciales, atender las obras de reparación y mejora, en su caso, y las obligaciones derivadas de las relaciones laborales con empleados del inmueble; liquidación al propietario, hasta la gestión sobre los morosos o asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el arrendamiento.
  • En la gestión de comunidades de propietarios, le corresponden las obligaciones fijadas en el art. 20 de la LPH (velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación; y todas las demás atribuciones que le confiera la Junta) pero, al margen de las mismas, debe asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros; ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan; llevar una adecuada contabilidad; advertir sobre la morosidad; y una función, quizá de las más importantes, que es el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.
  • Cuando actúa como Secretario de la Comunidad, que es casi en todos los casos, de acuerdo con el con Presidente debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.
  • En el asesoramiento global a la comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble, así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas.

 

¿Cuál es el ámbito de actuación del administrador de fincas?

El campo de actuación comprende todo el sector inmobiliario, bien se trate de inmuebles rústicos o urbanos, en régimen de explotación directa, arrendamiento, propiedad horizontal o cualquier otro; así como la administración de cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios para la construcción de sus viviendas, centros comerciales, campos y puertos deportivos, urbanizaciones con servicios, instalaciones y anejos comunes; entidades colaboradoras de la gestión urbanística y, en general, cuantos cometidos guarden relación con la administración de bienes inmuebles.

Fuente: cgcafe.org

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