Probablemente veamos más veces a nuestro vecino que a nuestra propia familia, por eso la responsabilidad del administrador de fincas es de vital importancia ya que una buena gestión puede hacer que nuestro día a día en nuestro hogar sea de lo más apacible o por el contrario un infierno.
La figura del administrador de fincas debe tenerse en alta consideración ya que su labor es esencial para el correcto funcionamiento de las instalaciones de nuestro hogar, muchas veces no somos conscientes del trabajo que realizan, sin embargo sus funciones están recogidas en el Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Os recordamos cuáles son:
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Las comunidades de propietarios se enfrentan a una serie de retos diariamente, por lo que es de vital importancia que la gestión de su comunidad la lleve a cabo un administrador de fincas colegiado. Es importante este aspecto dado que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid ofrece dentro del marco económico una fianza colegial de hasta 25.000 euros y un seguro de responsabilidad civil de 650.000 euros, gracias a ambos los propietarios se aseguran una garantía.
El origen de esta institución es la Agrupación Sindical de Administradores de Fincas, dentro del Sindicato Nacional de Actividades Diversas. Fue gracias a la segregación del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas cuando se constituyeron los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas. El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid tiene varias funciones entre las que se encuentra representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid; informar a los colegiados de los proyectos, normativas, leyes o cualquier otra norma de índole autónoma, municipal y estatal que puedan afectar a los profesionales; suscribir con la Comunidad de Madrid, otras entidades y organismos públicos y privados, cuantos convenios de colaboración estimes oportunos, según recoge la página oficial del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (www.cafmadrid.es).
Mantenimiento de instalaciones
El edificio en el que vivimos debe tener un correcto mantenimiento de sus instalaciones y ser seguras, siguiendo la ley vigente. Según las funciones que hemos apuntado, vamos a detallar los plazos que se deben cumplir para el correcto mantenimiento:
- En Madrid capital es obligatoria la Inspección Técnica del Edificio cada 10 años.
- En la Comunidad de Madrid es obligatoria la inspección de ascensores cada 4 años.
- Es obligatoria la inspección de las instalaciones de baja tensión que den servicio a 25 o más suministros cada 10 años.
- Los garajes subterráneos deben ser inspeccionados cada 5 años.
- Las calderas o instalaciones térmicas deben ser inspeccionadas dependiendo del combustible que utilicen y la antigüedad que tengan.
Como se observa en el último punto, existe una regularización del mantenimiento y revisión de calderas que debe ser atendido por los responsables de las instalaciones. Un correcto uso y mantenimiento de las salas de calderas es fundamental para que la comunidad de propietarios esté contenta y disfrute de su calefacción y el agua caliente sanitaria sin problema. Los responsables deben hacer un seguimiento exhaustivo del estado de las salas de calderas y asegurarse de hacer cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Desde el año 2015 el reglamento para la revisión de las calderas es el siguiente:
- Revisión obligatoria de calderas murales a gas: cada 2 años.
- Revisión obligatoria de calentadores de agua (con potencia inferior a 24,5 kW): cada 5 años.
- Revisión obligatoria de otro tipo de calderas (gasóleo…): Una vez al año.
- Revisión obligatoria de equipo de aire acondicionado: cada 4 años.
Si necesita más información sobre la revisión de su instalación puede escribirnos al mail: inspecciones.eficiencia@remica.es.