Si estás iniciando tu carrera profesional es probable que te hayan surgido dudas en torno a las diferencias que existen entre un contrato de formación y uno de prácticas. Mientras el primero sirve para completar una titulación, el segundo debe completarse con un periodo de estudios. A continuación te detallamos las diferencias entre ambos para que sepas cuál es el que más se ajusta a tu situación.
Contrato de prácticas
A quién va dirigido: Sólo se puede hacer este contrato si se cuenta con un certificado de profesionalidad, formación profesional de grado medio o superior (o equivalente) o titulación universitaria. Si el futuro empleado tiene una edad superior a 30 años, no es posible aplicar esta modalidad si han transcurrido más de cinco años desde que finalizó sus estudios.
Tipo de actividad: El puesto de trabajo debe estar asociado a la titulación. No se pueden aplicar dos contratos de prácticas por la misma titulación, ni en la misma empresa, ni en otra distinta.
Duración: La duración del contrato no puede superar los dos años ni inferior a seis meses.
Retribución: En cuanto a la retribución, durante el primer año no se puede pagar menos del 60% de lo que cobra cualquier otro trabajador que desempeña las mismas funciones y según convenio del sector. Durante el segundo año, el sueldo no puede ser inferior al 75% de este baremo. En cualquier caso, lo que se cobre no puede estar por debajo del salario mínimo interprofesional. Si se trabaja a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a la jornada.
Finalización de las prácticas: la empresa te tiene que entregar a la persona un certificado en el que aparezca el tiempo que se ha estado bajo este tipo de contrato, el puesto que se ha desempeñado y las tareas principales asociadas al empleo.
Es posible continuar en la empresa si es deseo de ambas partes, pero con otro tipo de contrato.
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Contrato formación
A quién va dirigido: para poder acceder a este tipo de contrato hay que tener entre 16 y 25 años. Sin embargo, hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%, este límite se amplía a 30 años. Hay otras excepciones previstas, como en caso de discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social que sean contratados por empresas de inserción.
Es necesario continuar con los estudios de formación profesional o certificado de profesionalidad. La intención de este contrato es que se puedan acabar los estudios mientras se trabaja. De hecho, debe estar asociado a una actividad formativa. El objetivo es que se obtenga un título de FP o un certificado de profesionalidad. La empresa te tiene que facilitar los centros donde se pueden cursar los estudios asociados.
Tipo de actividad: Como en la modalidad de prácticas, no te pueden aplicar el mismo contrato ni en la misma empresa ni en otra distinta, salvo que la formación a la que va asociado sea distinta.
Duración: no puede ser inferior a seis meses bajo esta modalidad de contrato ni más de tres años, salvo en el caso de que se participe en un proyecto de formación.
Retribución: no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional, pero siempre irá en proporción a las horas que se trabaje.
Jornada de trabajo: La jornada de trabajo tiene que ser compatible con el tiempo que se dedica a las actividades formativas. Durante el primer año, no puede superar el 75% de lo establecido por convenio y, durante el segundo, no debe superar el 85%.
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