Según la Normativa de Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas (Decreto 10/2014, de 6 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), todas aquellas instalaciones de calefacción y/o agua caliente comunitarias de la Comunidad de Madrid cuya potencia instalada sea mayor a 70 kW, el combustible sea gas natural y la fecha de puesta en marcha se sitúe entre los años 2008 y 2013, deberían realizar la inspección de eficiencia energética antes del 15/04/2017.
Los propietarios de aquellas instalaciones afectadas por esta normativa que todavía no hayan realizado la inspección periódica de eficiencia energética pueden contratar los servicios de cualquier agente cualificado (empresas mantenedoras de instalaciones térmicas, organismo de control, técnicos titulados…).
Para salir de dudas, en la web www.madrid.org se puede consultar un listado de agentes cualificados capaces de realizar inspecciones de eficiencia energética de instalaciones térmicas en la Comunidad de Madrid.
¡Contacta con Remica!
En Remica realizamos inspecciones de eficiencia energética de instalaciones. ¡Nos avalan más de tres décadas de trayectoria en el sector, y la garantía de que una de cada tres instalaciones térmicas centralizadas de Madrid confía en nuestros servicios de mantenimiento y gestión energética!
Ofrecemos un servicio integral, adaptado a las necesidades de cada cliente, de modo que si los propietarios así lo desean podemos poner en marcha las medidas oportunas en función de las recomendaciones realizadas tras la inspección.
Para aclarar dudas, o solicitar presupuesto para realizar la inspección de eficiencia energética, basta con escribirnos a inspecciones.eficiencia@remica.es
Sobre las inspecciones de eficiencia energética
¿Qué conceptos conviene tener claros sobre las inspecciones de eficiencia energética?
- El titular o usuario de la instalación térmica es libre para elegir tanto el agente cualificado que realice la inspección como la empresa que acometa las recomendaciones de mejora de la eficiencia energética que se recojan en el informe de inspección.
- No es obligatorio acometer las recomendaciones de mejora contempladas en la inspección. En caso de querer realizarlas, las puede realizar una empresa diferente a la que realizó dicha inspección.
- Tanto el precio de la inspección periódica como el de las mejoras que, en su caso, decida acometer son libres y pueden variar de un agente a otro.