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Normativa de calefacción central: ¿Quién es responsable de realizar el mantenimiento de las instalaciones?

Según normativa de calefacción central, en las comunidades de propietarios ¿quién es el responsable de realizar el mantenimiento de la instalación? ¿Qué profesionales o compañías están autorizadas para realizar dicho mantenimiento? ¿Cada cuánto se deben realizar las inspecciones de las instalaciones en la Comunidad de Madrid?

Responsabilidades del titular de la instalación

El RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) establece que es el titular de la instalación térmica el responsable de:

  • Que el mantenimiento de la instalación térmica se realice por una empresa mantenedora habilitada.
  • Que se realicen las inspecciones obligatorias.
  • De la conservación de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones realizadas en la instalación térmica o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista

Comprobar que se trata de una mantenedora habilitada

En la Comunidad de Madrid las empresas autorizadas a revisar la calefacción de gas tienen que estar inscritas en la Dirección General de Industria, Enegía y Minas situada en la C/ Cardenal Marcelo Spínola, 14- Edificio F4, 28016 Madrid. También se puede consultar online este directorio en la web gestiona.madrid.org

Estas compañías disponen de personal cualificado para la realización de las nuevas instalaciones, modificaciones, revisiones, etc., siguiendo para ello las normas de actuación y seguridad vigentes.

Inspecciones obligatorias

En agosto de 2014, la Comunidad de Madrid aprobó una normativa que exige la inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones térmicas (calefacción, aire acondicionado y agua caliente sanitaria) de los edificios que cuenten con una potencia útil nominal superior a 70 kW.

Se trata de una normativa obligatoria para todas las instalaciones térmicas,  nuevas o existentes, de todos los edificios (no industriales), con generadores de calor o frío de potencia útil nominal superior a 70 kW deben someterse a ellas.

El objetivo principal de estas revisiones es verificar el estado de la instalación en lo que a eficiencia energética se refiere, así como los puntos o áreas de mejora, evaluados desde el punto de vista de la rentabilidad económica.

Los inmuebles están obligados a someter su instalación a una revisión cada cuatro años (si ésta funciona con combustibles gaseosos o renovables), cada dos (en el caso de que no utilice combustibles gaseosos o renovables) o cada cinco (para los sistemas de aire acondicionado).

En el siguiente cuadro puede consultar las fechas límite para la realización de la primera inspección en instalaciones ya existentes.

tabla inspecciones eficiencia energética

Pinchar sobre la tabla para verla en tamaño mayor

 

Conservar la documentación

Como hemos mencionado anteriormente, el RITE establece que el titular de la instalación debe conservar la documentación relativa a todas las actuaciones que se lleven en la instalación térmica y sus equipos (mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones).

Esta documentación deberá estar en el Libro del Edificio cuando este exista. ¿A qué se refiere la normativa con Libro del Edificio?

El Libro del Edificio es un compendio de documentos que recogen información precisa de un edificio sobre sus características físicas y técnicas, así como sobre su régimen jurídico. La existencia del Libro del Edificio está prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

En la Comunidad de Madrid rige para los edificios que hayan sido visados a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación. Con anterioridad a esta fecha, las comunidades de propietarios no están obligadas a disponer de este manual de instrucciones, salvo que con posterioridad hayan realizado una obra de rehabilitación importante en la finca.

Empresas y profesionales cualificados

¿Por qué arriesgarse? Para asegurarse de que la instalación térmica y la sala de calderas cumplen con la normativa de calefacción central, la mejor garantía es siempre contar con el asesoramiento de profesionales cualificados que realicen un mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación y que le mantengan al día de cuándo las inspecciones deben ser obligatorias.

Miles de comunidades de propietarios confían ya en Remica Servicios Energéticos Un equipo de profesionales altamente cualificado le asesora y  propone las soluciones que más se adapten a cada caso.

Nuestra compañía es capaz de ofrecer una respuesta integral ante cualquier necesidad que pueda surgir en las instalaciones de la comunidad.

Contacte ya con los profesionales de Remica Servicios Energéticos en nuestro teléfono 91 396 03 00  o en el email remica@remica.es y un consultor energético contactará con su comunidad de propietarios para analizar las necesidades de su instalación

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