Siempre que sea viable “técnica y económicamente” será obligatorio instalar contadores individuales en instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración. Así se desprende de la Propuesta de Real Decreto elaborado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que actualmente se encuentra en trámite de audiencia y periodo de alegaciones hasta el próximo 3 de abril de 2018.
Esto significa que las partes interesadas pueden realizar alegaciones a la citada propuesta de real decreto a través del correo electrónico a la dirección SGEFE@minetad.es con el formato recogido en la plantilla Excel denominada “Observaciones Real Decreto Contadores”, que está disponible online.
¿Qué estipula la normativa europea sobre contadores y repartidores de costes de calefacción?
El Proyecto de Real Decreto obedece a la necesidad de transponer el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética.
Aunque esta norma ha sido parcialmente traspuesta al ordenamiento jurídico español a través de diversas normas, entre otras la Ley 18/2014 (aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia) y el Real Decreto 56/2016 (auditorías energéticas, la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia del suministro de energía) todavía queda pendiente transponer el artículo 9 de esta directiva, en la que se estipula que “en los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalarán también contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre de 2016”.
El pasado mes de octubre la Comisión Europea hizo llegar una carta de emplazamiento en la que pedía a España que velara por la correcta trasposición de Directiva 2012/27/UE. Una condición que podría estar cercana a cumplirse de aprobarse próximamente la propuesta de Real Decreto.
¿Cómo ha sido la evolución de la normativa española?
Actualmente, los edificios consumen el 40% de la energía consumida en la Unión Europea. Conscientes de esta realidad, la UE promueve en sus países miembros que estos tomen medidas de eficiencia energética.
Entre ellas, la contabilización individualizada de consumos de calefacción central. Y es que en este tipo de instalaciones, medir los consumos globales e individuales y realizar un reparto económico entre los usuarios se considera una manera efectiva de terminar con el derroche energético en el sector residencial.
En España, en edificios de nueva construcción es obligatorio actualmente que cada usuario disponga de un contador de energía.
El problema reside en los edificios residenciales de una cierta antigüedad, cuando no era obligatorio, donde ahora deberán optar por instalar contadores de energía térmica o repartidores de costes, en función del tipo de red de distribución del sistema de calefacción que tenga el edificio.
Así ha evolucionado la legislación española a este respecto:
- La obligación de instalar contadores de agua caliente sanitaria (ACS) en todos los edificios se incluyó en la IT.IC.26 del año 1980 aprobada por Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionalizar su consumo energético.
- La Orden de Presidencia del Gobierno, de 28 de junio de 1984, por la que se modifican determinadas Instrucciones Técnicas e Instrucciones Complementarias, recomendaba para edificios nuevos la instalación en cada vivienda de un contador de calorías en instalaciones de calefacción y climatización requiriendo, en todo caso, que se dejara prevista su posible colocación.
- Posteriormente, el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios (BOE núm. 186 de 5 de agosto), obliga a los nuevos edificios a disponer de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes consumidores, tal y como establece su Instrucción Técnica 1.2.4.4.
El último paso legislativo ha sido la redacción del proyecto de real decreto con el que se pretende completar la transposición de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, estableciendo la obligación de los clientes finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho cliente final conocer y optimizar su consumo real de energía.