Según la legislación española, ¿qué viviendas deberán instalar repartidores de costes en sus radiadores? Parece que esta incógnita se podría despejar próximamente, a tenor de los últimos pasos dados por el Gobierno y su última propuesta de real decreto sobre esta cuestión.
Así, según se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 10 de marzo de 2018, “en cumplimiento del artículo 82 en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica que ha quedado abierto el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento de elaboración de la propuesta de real decreto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios”.
¿Qué implica?
Se pueden realizar alegaciones a la propuesta de real decreto hasta el 3 de abril de 2018 (este día inclusive) para la “propuesta de real decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios”, elaborada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
¿Cómo hacer alegaciones?
Las alegaciones a la propuesta de real decreto deben realizarse por correo electrónico a la dirección, SGEFE@minetad.es con el formato recogido en la plantilla Excel denominada “Observaciones Real Decreto Contadores” que está disponible online.
¿En qué estado se encuentra la normativa sobre repartidores de costes y contadores individuales de energía?
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de diversas normas, entre otras la Ley 18/2014 de 15 de octubre (aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia) y el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se establece el marco normativo en lo relativo a las auditorías energéticas, la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Sin embargo, todavía queda pendiente de transponer al ordenamiento jurídico español el artículo 9 de esta directiva, que se refiere a los contadores, estableciendo la obligación de los clientes finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho cliente final conocer y optimizar su consumo real de energía.
¿Cómo obtener más información?
Para conocer más sobre esta cuestión (a fecha 15/03/2018), está disponible online la Guía Práctica de Real Decreto por el que se Regula la Contabilización de consumos individuales de calefacción (Fuente: Ista)