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¿En qué estado se encuentra la normativa que regula la instalación de repartidores de coste?

El Ministerio de Energía, Industria y Agenda Digital hizo público el pasado mes de marzo de 2018 un Proyecto de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, a través del cual se pretende completar la transposición al sistema jurídico español el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE.

Aunque en edificios de nueva construcción con instalaciones térmicas comunitarias es obligatorio actualmente que cada usuario disponga de un contador de energía (Real Decreto 1751/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios), esta cuestión todavía está pendiente de regular en edificios existentes.

De ahí la necesidad de este proyecto de Real Decreto, que está disponible online:

http://www.minetad.gob.es/energia/es-ES/Participacion/Documents/instalaciones-termicas-edificios/RD-Contadores-individuales.pdf

normativa que regula la instalación de repartidores de coste

Retraso en la aplicación de la normativa que afecta a las instalaciones de calefacción central

La Directiva Europea 2012/27/UE de Eficiencia Energética establecía que  el 1 de enero de 2017 los hogares debían de contar con contadores individuales de calefacción.

Lo que pretende la normativa europea es que, si hasta ahora en muchos edificios existentes con calefacción central se paga la calefacción a través de los gastos de comunidad, con la aplicación de la Directiva se pretende que esta situación cambie, para que se pague en función del consumo de cada vivienda y se realice una utilización más racional de la energía.

Se calcula que alrededor de 1,7 millones de hogares en nuestro país se verán afectados por esta medida.

 

La aplicación de la Directiva 2012/27/UE al sistema jurídico español

A fecha de publicación de este artículo (27 de abril de 2018), la Directiva 2012/27/UE ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a  través de diversas normas, entre otras:

  • La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por la que crea el sistema de obligaciones de eficiencia energética y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
  • El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se establece el marco normativo en lo relativo a las auditorías energéticas, la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Sin embargo, queda pendiente aplicar a nuestra legislación nacional esta Directiva en lo que se  refiere a las obligaciones derivadas del artículo 9.3 en relación con la contabilización individualizada de los costes de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria de edificios existentes. 

La situación de la contabilización de consumos individualizada en nuestro país

Tal y como se recoge en el Proyecto de Real Decreto, según la legislación española:

  • Es obligatorio instalar contadores de agua caliente sanitaria ACS en todos los edificios. Esta obligación se incluyó en la IT.IC.26 del año 1980 aprobada por Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionalizar su consumo energético.
  • Los edificios de nueva construcción deben tener un sistema que permita el reparto de los gastos de calefacción, refrigeración y ACS. El Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, en el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios (BOE núm. 186 de 5 de agosto), obliga a los nuevos edificios a disponer de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes consumidores, tal y como establece su Instrucción Técnica 1.2.4.4.

El proyecto de Real Decreto publicado por el Ministerio de Energía, pendiente de aprobación, vendría a completar la transposición de la Directiva 2012/27/UE, al establecer la obligación de los clientes finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho cliente final conocer y optimizar su consumo real de energía.

 

¿Cuál es la diferencia entre contadores de energía y repartidores de coste?

Para el caso de la calefacción, el proyecto de Real Decreto establece que “siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos”.  ¿Cuál es la diferencia entre ambos dispositivos?

Mientras que el contador de energía  mide realmente la energía que consume el sistema de calefacción de cada usuario, los repartidores de costes estiman la energía que emite el radiador sobre el que está montado.

Instalar uno u otro no depende de gustos, sino del tipo de instalación de calefacción central.

  • La medición del consumo se realiza mediante un contador de energía en viviendas “en anillo”. En estas instalaciones, las tuberías generales de distribución están dispuestas por plantas y en cada vivienda existe un circuito de calefacción independiente que conecta todos los radiadores y a su vez está conectado con la general del edificio.
  • En cambio, es necesario instalar repartidores de coste en viviendas con sistema de distribución “en columnas”, donde las tuberías están configuradas por columnas verticales, que de abajo arriba conectan los radiadores del edificio sin existir unión entre los distintos radiadores de la vivienda.

¿Tienes dudas sobre qué tipo de sistema debes instalar en tu edificio? ¡Los consultores energéticos de Remica están para ayudarte!

Contacta con nosotros online o llámanos al teléfono 91 396 03 00.

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