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¿Cuál es la normativa que afecta a la instalación de repartidores de costes y contadores individuales de calefacción?

27 de abril de 2018. El Ministerio de Energía, Industria y Agenda Digital hizo público el pasado mes de marzo de 2018 un Proyecto de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, a través del cual se pretende completar la transposición al sistema jurídico español el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE.

Aunque en edificios de nueva construcción es obligatorio actualmente que cada usuario disponga de un contador de energía (Real Decreto 1751/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios), esta cuestión todavía está pendiente de regular en edificios existentes.

De ahí la necesidad de este proyecto de Real Decreto, aún pendiente de aprobación., 

¿Qué regula el Proyecto de Real Decreto?

Establece exigencias y obligaciones en lo relativo a la contabilización de los consumos individuales de calor y frío que deben cumplir las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios.

Para el caso de calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos, siempre que esta opción sea económicamente viable.

¿A quién afecta?

A los titulares de las instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una red de calefacción y refrigeración urbana o de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores.

¿Qué  instalaciones están excluidas?

Por falta de rentabilidad económica, están excluidas las instalaciones térmicas situadas en las zonas climáticas α, A y B, de las definidas en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, (que principalmente se corresponden con las Islas Canarias, Islas Baleares y Costa Mediterránea).

Además, por inviabilidad técnica, quedan excluidos de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada los siguientes sistemas:

  • Sistema de emisión de calor calentando la placa sin medición posible.
  • Sistema de calefacción equipado con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie).
  • Sistema de climatización por aire.
  • Sistema de calefacción equipado con transmisores de vapor.
  • Dispositivo de calentamiento/enfriamiento equipado con baterías o tubos con aletas, convectores de agua o fancoils.

¿Cómo se dictamina la viabilidad técnica y la rentabilidad económica de la instalación de los equipos de contabilización individualizada?

  1. Inviabilidad técnica y geográfica. La empresa mantenedora de la instalación térmica debe asesorar a los titulares de si tienen o no obligación de instalar equipos de contabilización individualizada por “inviabilidad técnica y/o geográfica”, según lo estipulado en el proyecto de RD. Cuando la instalación esté exceptuada, la empresa mantenedora deberá emitir un certificado.
  1. Inviabilidad económica. Si la instalación no está excluida por inviabilidad técnica y geográfica, los titulares deberán comprobar si la actuación es o no viable económicamente. Para ello, una vez aprobado el RD, se publicará una guía técnica aprobada por Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. Si en esta primera evaluación se concluye que es rentable económicamente la instalación de equipos de contabilización individualizada, repartidores de costes, etc. los titulares de la instalación tendrán la obligación de solicitar, al menos, un presupuesto a  alguna de las empresas mantenedoras/instaladoras habilitadas de acuerdo con el RD 1027/2007 por el que se aprueba el RITE. La emisión de este presupuesto será gratuita.

¿Qué plazo tienen para que los titulares cumplan con la obligación para evaluar la viabilidad económica de las medidas?

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31 de diciembre de 2019

– Edificios de uso diferente al de vivienda.

– En la zona climática E, para edificios de más de 70 viviendas. [/box]

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30 de abril de 2020

– En la zona climática E, para edificios de menos de 70 viviendas.

– En la zona climática D, para edificios de más de 70 viviendas.[/box]

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31 de agosto de 2020

– En la zona climática D, para edificios de menos de 70 viviendas.

– En la zona climática C, para edificios de más de 70 viviendas. [/box]

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31 de diciembre de 2020

En la zona climática C, para edificios de menos de 70 viviendas. [/box]

En el caso de incumplimiento de los principios contenidos en este Real Decreto se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 18/2014 de 15 de octubre.

Para más información sobre instalar repartidores de costes y contadores de energía en instalaciones térmicas, contacta con los consultores energéticos de Remica Email: comercial@remica.es / Tel. 91 396 03 00

Si lo deseas, descarga este artículo en formato PDF. Proyecto Real Decreto Contabilización

Instalar repartidores de coste de calefacción: a parte de cumplir con la normativa, ¿qué beneficios tiene?

Antes de que entre en vigor la normativa española sobre repartidores de coste de calefacción, muchas comunidades están procediendo a su instalación, debido a los beneficios que proporcionan estos dispositivos.
Entre los principales beneficios destaca:

  • Se instalan fácilmente, sin realizar obras. Normalmente solo es necesario unos tornillos de sujeción.
  • Son pequeños y estéticamente agradables. No necesitan cables ni elementos que puedan afectar a la decoración de la vivienda.
  • Bajo coste. Es hasta cuatro veces más barato instalar repartidores de costes que contadores de energía (instalar uno u otro depende de las características técnicas de la instalación).
  • Son electrónicos y recogen las lecturas de consumos vía radio. La batería aguanta hasta 10 años.

Los repartidores de costes de calefacción son dispositivos de medición que se instalan fundamentalmente en países europeos. Estos medidores se instalan en cada uno de los radiadores de la vivienda siguiendo unas estrictas normas de montaje, todo ello recogido en la norma UNE EN 834.

 

 

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