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Remica facilita que las comunidades de propietarios puedan financiar la renovación de sus instalaciones

Uno de los principales problemas que tienen hoy en día las comunidades de propietarios se centra en que la Ley de Propiedad Horizontal no les reconoce personalidad jurídica, de tal forma que son los individuos que la componen, y no el grupo como tal, los sujetos de derechos y obligaciones.

Esta condición supone una clara desventaja cuando las comunidades desean solicitar un préstamo bancario para acometer obras de instalación y mejora de sus sistemas de calefacción y climatización.

Con más de 30 años de trayectoria en el sector, los profesionales de Remica conocen muy de cerca las dificultades de acceso al crédito a las que se enfrentan las comunidades de propietarios y les ayudan a resolverlas.

Aunque en algunas ocasiones, las empresas de servicios energéticos (ESEs) pueden financiar las instalaciones; esta fórmula es viable solo en aquellos proyectos en los que el plazo de amortización del crédito es corto (un año, medio año…). En instalaciones en las que la amortización de la financiación es a largo plazo (cinco años o más) suele ser necesario que las comunidades de propietarios recurran a entidades bancarias para solicitar un crédito.

 

¿Cuáles son las principales reticencias de las entidades bancarias a otorgar créditos a las comunidades?

Una de las principales reticencias de los bancos es que, en caso de impago, deben reclamar a cada vecino su porcentaje de deuda, lo que implica que la entidad bancaria debe abrir tantos procesos como vecinos compongan la comunidad de propietarios.

Los obstáculos que tienen las comunidades para acceder al crédito se superan más fácilmente si empresas de servicios energéticos como Remica, con una trayectoria acreditada de más de 30 años en el sector, ponen en contacto a las comunidades y a las entidades bancarias. Aunque siempre depende de cada caso de que el banco considere que es viable dar el crédito, hacerlo a través de una ESE es siempre un factor positivo.

En el caso de que el banco decida conceder el préstamo a la comunidad, generalmente es el presidente en representación de la comunidad de propietarios, o la persona que autorice la junta de propietarios, quien firmará el préstamo. Aunque la realidad es que si se produce un impago, la entidad bancaria deberá reclamar a cada vecino de manera individual su porcentaje de deuda.

Para que todo resulte más fácil, Remica asesora a las comunidades en la redacción de las cláusulas que es necesario incorporar en estos casos en las actas de las juntas de propietarios.

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