El pasado mes de noviembre, el Diario ABC, en sus sección Inmobiliaria publicaba un artículo titulado El lento camino de la calefacción central hacia la individualización, en el que se destacaba que todavía no se ha transpuesto a la legislación española de manera completa la Directiva Europea sobre Eficiencia Energética 2012/27/UE.
Concretamente, el artículo analiza las razones por las que la instalación de los nuevos contadores individuales de calefacción central, que debería ser ya obligatoria, llega con retraso.
Para la elaboración del artículo, se consultaron diversas fuentes de información, entre ellas, se entrevistó al presidente de Remica, D. José Porras Aguilera, que es mencionado varias veces a lo largo del artículo.
En palabras de D. José Porras, algunas de las principales ventajas del sistema de contadores individuales en instalaciones de calefacción central es que “cada vecino va a poder saber qué consume cada radiador y su instalación no conllevaría la realización de rozas».
La instalación es sencilla y no precisará de grandes actuaciones ya que el sistema consistiría en la «colocación de un contador o repartidor de costes para medir el gasto de cada radiador y de una válvula termostática en la entrada de agua, para controlar la temperatura».
¿Cuál es la situación actual?
Tal y como está actualmente la legislación (a fecha de redacción de este artículo, el 2 de diciembre de 2016), existe una gran diferencia entre los edificios de nueva construcción y los edificios existentes con calefacción central.
Edificios de nueva construcción
A los edificios de nueva construcción les afecta el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, aprobado mediante Real Decreto 1751/1998, de 16 de julio. En este tipo de edificios de nueva construcción con calefacción central es obligatorio que cada usuario del edificio cuente con un contador que permita repartir los costes de acuerdo con el consumo.
Edificios existentes
En edificios existentes, en cambio, es donde la legislación está tardando en regular esta cuestión en nuestro país, a pesar de lo que dictan las normas europeas.
Así, el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, impone varias obligaciones relacionadas con la contabilización individualizada de consumos de energía, entre ellas la relativa a la energía térmica de los sistemas de calefacción centralizados. Se pretende con ello que el consumidor tenga derecho a pagar en función de lo que gasta y a conocer su consumo de manera periódica para poder adecuar el uso que hace de la energía.
Esta directiva debería haberse traspuesto en junio de 2014, a pesar de lo cual todavía no se ha aprobado el Real Decreto que la traspondrá en lo relativo al derecho al reparto de gastos de calefacción centralizada de manera individualizada.
Normalizado en otros países
La instalación de válvulas termostáticas y contadores individuales en edificios con calefacción centralizada no es nuevo en otros países europeos, donde estas medidas ya se llevan aplicando varios años. Esta experiencia demuestra que, tras la puesta en marcha, estas medidas fomentan el ahorro energético y la eficiencia en el sector residencial.
Por ello, en una nota informativa remitida el pasado mes de abril 2016 por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, se explica que, «aunque no sea obligatorio desde el punto normativo, a día de hoy, en edificios existentes con instalaciones de calefacción centralizada es muy aconsejable la instalación de repartidores de costes junto con válvulas termostáticas en los radiadores, puesto que es una medida de gran racionalidad técnica y rentabilidad económica”.