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Instalaciones térmicas: Normativa de inspecciones periódicas de eficiencia energética de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid las instalaciones térmicas de edificios (no industriales), nuevas o existentes, que dispongan de generadores de calor o frío – que den servicio de calefacción, agua caliente sanitaria (ACS), climatización y ventilación- con una potencia útil nominal superior a 70 kW deben realizar inspecciones de eficiencia energética.

 

¿Qué normativa regula estas inspecciones?

La competencia de las inspecciones de eficiencia energética en instalaciones térmicas recae en la Comunidad de Madrid, concretamente en la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Estas son las normas que regulan las inspecciones

  • El decreto 10/2014 de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios.
  • Orden del 30 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos del informe.

Ambas están publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y disponibles online en www.madrid.org.

 

¿Por qué son necesarias?

Según figura en el Decreto10/2014 de 6 de febrero, mediante estas normativas es “desarrollar el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones periódicas  y precisar el alcance de las actuaciones”. Con ello se pretende garantizar los derechos de los consumidores y la eficacia de las inspecciones.

 

¿Qué incluyen las inspecciones periódicas de eficiencia energética en instalaciones térmicas?

Las instalaciones térmicas deben someterse a dos tipos de actuaciones: inspecciones y controles.

  • Las inspecciones son revisiones completas de toda la instalación en las que se analiza la eficiencia y el consumo energético de equipos, rendimientos, contadores, redes, etc. Ofrecen soluciones para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. El informe realizado en la inspección debe estar firmado por un técnico cualificado y registrarse en la D. G de Industria.
  • Los controles de inspección son procedimientos diseñados para verificar las inspecciones y su contenido. A través de este mecanismo se puede comprobar si se cumple la medición de rendimientos del mantenimiento de las instalaciones térmicas.

 

¿Quién realiza las inspecciones y los controles?

Las inspecciones periódicas de eficiencia energética en instalaciones térmicas y sus controles deben estar realizadas por agentes cualificados, que estén registrados en al Listado de la Comunidad de Madrid.

En el caso de las inspecciones, estos agentes pueden ser:

  • Empresas mantenedoras.
  • Organismos de control autorizados.
  • Técnicos titulados habilitados para realizar proyectos de instalaciones térmicas, que dispongan de un certificado de cualificación individual expedido por una entidad de certificación de personas.

 

En cuanto a los controles, están cualificados para hacerlos:

  • La Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
  • Un técnico titulado – que no haya participado en la redacción del proyecto, dirección de la obra o mantenimiento- que tenga un certificado de cualificación individual expedida por una entidad de certificación de personas acreditada.

 

¿Cuándo deben realizarse las inspecciones y los controles?

La empresa que realice el mantenimiento de las instalaciones térmicas debe informar al titular tanto de la obligación como de las fechas para realizar las inspecciones. No obstante, el titular de las instalaciones puede elegir el agente cualificado que desee para realizar la inspección.

 

Inspecciones periódicas

En función de cuál sea el tipo de instalaciones térmicas, la primera inspección periódica debe realizarse en las siguientes fechas:

inspecciones de eficiencia energética en instalaciones térmicas

Controles

El primer control de la inspección periódica de instalaciones existentes se efectuará durante el año natural en que se cumplan doce años de la puesta en servicio de la instalación.

En caso de que la instalación se hubiera puesto en servicio hace más de doce años, el primer control de la inspección periódica se realizará en los plazos que se establecen a continuación desde la entrada en vigor del Decreto 10/2014 de 6 de febrero:

  • Un año para instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 1981.
  • Dos años para instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1981 y el 1 de enero de 1999.
  • Tres años para instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1999 y el 1 de enero de 2008.

Es importante dejar claro que, en función del tipo de instalaciones térmicas, la periodicidad de las inspecciones es diferente:

 inspecciones  en instalaciones térmicas

*PM= puesta en marcha

 

¿Qué pasa si no se realizan las inspecciones de eficiencia energética?

Aquellas instalaciones térmicas de la Comunidad de Madrid que estén obligadas a pasar inspecciones de eficiencia energética y no las realicen se verán penalizadas conforme a lo establecido en la Ley 21/1992 de 16 de julio de Industria, así como en las normas de rango legal que resulten de aplicación en materia de eficiencia energética.

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