El pasado 24 de febrero el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
Es el caso de los contadores de agua y gas, para los que se ha establecido un periodo de vida útil de 12 y 20 años, respectivamente.
Objetivo de la norma
“El objetivo de la orden es asegurar la correcta medición de instrumentos, aparatos, medios, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar. Así protegemos a los consumidores de medidas incorrectas que puedan ir en contra de sus intereses”, explica José Manuel Bernabé, director del Centro Español de Metrología, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
¿Qué sucede si se supera ese periodo?
Pasado ese periodo, el gestor del servicio deberá proceder a su sustitución asumiendo el coste del mismo, aunque no es obligatorio el cambio para los contadores de agua y gas, cuyos titulares de los aparatos pueden optar por solicitar verificaciones.
El periodo de vida útil se puede ampliar a través de esas verificaciones por cinco años sucesivamente en los contadores de agua y gas.
Plazo para sustituir los contadores
El plazo para sustituir los contadores de agua se establece en cinco años y en el caso de los contadores de gas el plazo se eleva a ocho años para poder sustituirlos.
Otros aparatos que tienen obligación de revisión son los cinemómetros (radares), los taxímetros y los etilómetros, que deberán pasar una verificación una vez al año.
La Orden se puede consultar en el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/24/pdfs/BOE-A-2020-2573.pdf
Fecha de publicación del artículo: 9 de marzo de 2020. Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Gobierno de España