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Tarifa TUR de Ahorro Vecinal

La TUR de Ahorro Vecinal para calderas comunitarias es una nueva tarifa de último recurso (TUR) de gas natural regulada por el Gobierno de España. Está destinada a las comunidades de vecinos con calderas comunitarias de gas natural, con el objetivo de reducir los elevados precios del mercado energético. Para ello limita los precios del mercado y está subvencionada por el Gobierno de España.

El pasado miércoles 19 de octubre, se publicó el Real Decreto-ley 18/2022, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural. Entre las medidas aprobadas, se da la posibilidad a las comunidades de propietarios con caldera centralizada y a las empresas de servicios energéticos a acogerse a la nueva tarifa de último recurso.

 A Remica, como empresa de servicios energéticos, se nos permite la contratación de la tarifa regulada y el traslado a los clientes del ahorro económico por la contratación a precio regulado en aquellas comunidades en las que somos gestores energéticos, aportando la Declaración Responsable de cumplimiento, si procede, emitida por la empresa.

Para acogerse a la nueva tarifa de último recurso, las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La comunidad deberá estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraídas con su actual comercializadora, excluyendo aquellas cantidades que estén sujetas a reclamación o discrepancia.

b) Las viviendas deberán disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. Además, deberán aplicar un coste unitario calculado en base a la tarifa aplicada para el agua caliente sanitaria y de calefacción a partir del momento en que dispongan de dichos contadores individuales o repartidores de coste.

c) Deberán haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo, conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Se aplicará un importante descuento en el precio de la energía desde la activación de la nueva tarifa TUR. 

Según se establece en el Real Decreto, estos precios de energía, basados en la tarifa de último recurso, serán de aplicación a la energía facturada correspondiente al consumo de gas menor o igual a la media del mismo periodo de facturación durante los últimos cinco años o los años disponibles. Al resto del consumo de gas se le aplicará un incremento en el precio del 25%.

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