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¿Qué debemos saber sobre los estatutos de la comunidad de vecinos?

Los estatutos de la comunidad de vecinos son una recopilación de las obligaciones, derechos y prohibiciones en el ámbito de la comunidad.

Recientemente el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha señalado el aumento de un 23,6% en la compra de vivienda en mayo en relación al mismo mes de 2015. Estos nuevos propietarios estarán interesados en conocer cuáles son los estatutos de sus nuevas comunidades de vecinos, no obstante, deben ser conscientes de que puede que en sus comunidades no existan. Según apunta el portal Legalitas.com, las comunidades de propietarios no están obligadas a contar con estatutos, puesto que son potestativos, es decir, voluntarios y depende de la comunidad su creación.

¿Dónde consultar los estatutos de la comunidad de vecinos?

En caso de que la comunidad cuente con ellos, los estatutos de la comunidad de vecinos se adjuntan a la escritura de compraventa de la vivienda o en la escritura de la propiedad horizontal de la misma.

Por otro lado puede darse la situación de querer realizar una mera consulta de los estatutos de la comunidad de vecinos. En ese caso, lo recomendable es solicitarlos al presidente de la comunidad o administrador, para que puedan facilitarnos una copia del documento.

Si las figuras que hemos citado, presidente o administrador de la comunidad, no dispusieran de una copia de los estatutos de la comunidad de vecinos, existe la posibilidad de dirigirnos al Registro de la Propiedad donde está inscrita nuestra finca. Allí podrán informar de la existencia de los estatutos y ofrecer la posibilidad de consultarlos.

¿Qué diferencia existe entre los estatutos de la comunidad de vecinos y el título constitutivo?

Según aparece indicado en el portal de Legalitas.com, se puede crear confusión y considerar sinónimos los conceptos: estatutos de la comunidad de vecinos y título constitutivo. Es cierto que ambos hacen referencia a la comunidad de vecinos, pero son distintos.

Como hemos señalado anteriormente los estatutos de la comunidad de vecinos recogen los derechos, obligaciones y prohibiciones de los propietarios de la comunidad y pueden crearse en el momento en el que se constituye la comunidad o posteriormente. Habitualmente regulan el uso que se hará de cada uno de los pisos, locales o servicios con los que cuenta la comunidad de propietarios.

Sin embargo el título constitutivo hace referencia al documento de Escritura de División Horizontal en la cual se describe el edificio, así como los servicios e instalaciones con las que cuenta. Otro dato que recoge el título constitutivo son el número de pisos y locales con los que se cuenta y la asignación de cuotas de participación de cada uno de ellos.

¿Qué diferencia existe entre los estatutos de la comunidad de vecinos y las normas de régimen interno?

Las normas de régimen interno es otro de los conceptos que suelen confundirse con los estatutos de la comunidad de vecinos. La función de las normas de régimen interno es regular los detalles de la convivencia dentro de la comunidad.

Según el artículo 6 de la Ley de Protección Horizontal:

“Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.

Por lo tanto podemos señalar las diferencias entre los estatutos de la comunidad de vecinos y las normas de régimen interno como:

  • Para su modificación los estatutos deben contar con la unanimidad de los propietarios.Sin embargo las normas pueden ser puntualizadas gracias a una mayoría simple.
  • Cuando se realizan las modificaciones que hemos citado, en el caso de las normas de régimen interior deben inscribirse en el libro de actas de la comunidad.
  • Las normas de régimen interno están limitadas por la Ley de Protección Horizontal, como hemos señalado anteriormente, y también por los estatutos de la comunidad de vecinos, es decir, que no pueden ser contrarias ni a los estatutos ni a la Ley, de ser así quedarían automáticamente anuladas.
  • El número de normas de régimen interno que pueden ser aprobadas son tantas como los vecinos quieran –siempre que no incumplan la Ley o vayan en contra de los estatutos de la comunidad de vecinos- siempre que sean aprobadas en Junta por mayoría simple. El tipo de normas que se pueden aprobar son desde el horario para sacar la basura, la prohibición de que los perros utilicen el ascensor, entre muchas otras.

 

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